Micelio

decreto 475 de 1974

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto-ley número 2554 de 1973

Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 002 Del 22 De Enero De 1974 Emanado Del Consejo Directivo De La Escuela Superior De Administración Pública Y Cuyo Texto Es El Siguiente: "acuerdo Numero 002 D E 1974 (Enero 22) Por El Cual Se Determina La Planta De Personal Administrativo De La Escuela Superior De Administración Pública

º Apruébase el Acuerdo número 002 del 22 de enero de 1974 emanado del Consejo Directivo de la Escuela Superior de Administración Pública y cuyo texto es el siguiente: "ACUERDO NUMERO 002 D E 1974 (enero 22) por el cual se determina la Planta de Personal Administrativo de la Escuela Superior de Administración Pública. El Consejo Directivo de la Escuela Superior de Administración Pública, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, ACUERDA:

Artículo 1Las Funciones Propias De Las Distintas Dependencias De La Escuela Superior De Administración Pública, Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: Número De Cargos Dependencia Y Denominación Del Empleo Clase Grado Sueldo Ingreso I

Articulo 1º Las funciones propias de las distintas dependencias de la Escuela Superior de Administración Pública, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece: Número de Cargos Dependencia y denominación del Empleo Clase Grado Sueldo Ingreso I. DIRECCION. 1 Director General VI 42 $ 15.000 1 Asesor (Planeación) VII 35 11.500 1 Técnico en Planeación IV 26 7.000 1 Secretario Ejecutivo V 23 5.500 1 Secretario VII 20 4.180 1 Secretario VI 19 3.800 1 Chofer VII 13 2.140 1 Oficinista I 12 1.950 II.SECRETARIA GENERAL. 1 Secretario General VI 39 13.500 1 Abogado VI 28 8.000 1 Técnico en Administración de Personal VI 28 8.000 1 Relacionista VI 26 7.000 1 Trabajador Social III 23 5.500 2 Analistas de Administración de Personal VI 22 5.000 2 Secretarios V 18 3.450 1 Secretario III 16 2.850 1 Secretario II 15 2.590 2 Mecanotaquígrafos II 13 2.140 1 Recepcionista I 12 1.950 Presupuesto y Contabilidad. 1 Técnico en Presupuesto IV 22 5.000 1 Contador II 22 5.000 1 Pagador V 23 5.500 1 Auxiliar de Contabilidad V 18 3.450 1 Auxiliar de Contabilidad III 16 2.850 1 Auxiliar de Contabilidad II 15 2.590 1 Secretario II 15 2.590 1. Servicios Académicos. 1 Jefe de Sección de Personal Asistencial II 26 7.000 1 Asistente Administrativo IV 24 6.000 1 Técnico en Ayudas Audiovisuales V 23 5.500 1 Bibliotecólogo I 21 4.590 1 Bibliotecario IV 18 3.450 2 Dibujantes III 18 3.450 1 Clasificador VI 17 3.140 1 Dibujante II 17 3.140 1 Auxiliar de Biblioteca VI 14 2.360 1 Operador de Equipos II 15 2.590 3 Auxiliares de Biblioteca II 10 1.610 2 Auxiliares de Biblioteca -medio tiempo- II 10 805 1.1 Grupo de Registro y Control Académico. 1 Jefe de Grupo de Personal Asistencial VI 24 6.000 1 Revisor de Documentos VI 17 8.140 1 Mecanotaquígrafo III 14 2.360 1.2 Grupo de Bienestar Universitario 1 Jefe de Grupo de Personal Asistencial VI 24 6.000 1 Secretario II 15 2.590 2 . Servicios Administrativos 1 Jefe de Sección de Personal Asistencial II 26 7.000 1 Operador de Equipos IV 17 3.140 2 Operadores de Equipos II 15 2.590 2 Operarios IV 12 1.950 1 Mecanotaquígrafo II 13 2.140 1 Operario III 11 1.770 3 Encuadernadores I 11 1.770 Mecanografía. 1 Secretario V 18 3.450 1 Secretario III 16 2.850 4 Mecanógrafos V 18 2.140 Mantenimiento 1 Administrador de Servicios VI 17 3.140 1 Auxiliar de Servicios Generales (Carpintero) XI 15 2.590 2 Auxiliares de Servicios Generales (Ascensoristas) VII 11 1.770 6 Celadores III 11 1.770 9 Auxiliares de Servicios Generales VII 11 1.770 1 Chofer IV 10 1.610 5 Auxiliares de Servicios Generales V 9 1.460 2 Auxiliares de Servicios Generales II 6 1.100 2.1 Grupo de Archivo y Correspondencia. 1 Jefe de Grupo de Personal Asistencial I 19 3.800 1 Archivero II 13 2.140 4 Auxiliares de Servicios Generales VII 11 1.770 2.2 Grupo de Almacén. 1 Jefe de Grupo de Personal Asistencial IV 22 5.000 1 Auxiliar de Almacén IV 11 1.770 2 Auxiliares de Servicios Generales VII 11 1.770 III. CENTRO DE INVESTIGACIONES Y DIVULGACION. 1 Secretario V 18 3.450 1 Clasificador VI 17 3.140 1 Secretario III 16 2.850 1 Secretario II 15 2.590 1 Mecanógrafo V 13 2.140 IV. SUBDIRECCION ACADEMICA. 1 Secretario Bilingüe IV 22 5.000 1 Secretario III 18 2.850 1. Facultad de Ciencias Políticas y Administrativas. 1 Secretario V 18 3.450 1 Secretario II 15 2.590 1 Mecanógrafo V 13 2.140 2.Unidad de Perfeccionamiento 1 Secretario Bilingüe IV 22 5.000 3 Secretarios IV 17 3.140 1 Mecanógrafo V 13 2.140 1 Chofer V 11 1.770 V. SUBDIRECCION DE ADIESTRAMIENTO. 1 Secretario VI 19 3.800 1 Secretario III 16 2.850

Artículo 2Los Sueldos Señalados En Este Acuerdo Corresponden A Empleos De Carácter Permanente

º Los sueldos señalados en este Acuerdo corresponden a empleos de carácter permanente.

Artículo 3El Tiempo Para El Reconocimiento De La Prima De Antigüedad Comenzará A Contarse A Partir Del 13 De Diciembre De 1973 Para Los Empleados Públicos Que Estando Al Servicio De La Escuela Superior De Administración Pública, Esap, En Dicha Fecha, Sean Incorporados A La Planta De Personal Que Se Establece Por El Presente Acuerdo, Para Los Demás Empleadas Públicos A Partir De La Fecha De Su Posesión

º El tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad comenzará a contarse a partir del 13 de diciembre de 1973 para los empleados públicos que estando al servicio de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, en dicha fecha, sean incorporados a la Planta de Personal que se establece por el presente Acuerdo, Para los demás empleadas públicos a partir de la fecha de su posesión.

Artículo 4El Director General Tendrá Derecho A Gastos De Representación En Una Cuantía Equivalente A La Tercera Parte Del Sueldo Que Le Corresponda, Según Lo Establecido En El Artículo 1° Del Presente Acuerdo

º El Director General tendrá derecho a Gastos de Representación en una cuantía equivalente a la tercera parte del sueldo que le corresponda, según lo establecido en el artículo 1° del presente Acuerdo.

Artículo 5La Autoridad Nominadora Procederá Conforme Las Disposiciones Legales Y Estatutarias Vigentes, A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Cargos Que Se Establecen En Este Acuerdo

º La autoridad nominadora procederá conforme las disposiciones legales y estatutarias vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en este Acuerdo. Los empleados públicos que estando al servicio de la Escuela Superior de Administración Pública fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión, que la firma del Acta respectiva, constitución de fianza cuando sea del CPSO, y el pago de impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de sueldos, si a ellos hubiere lugar.

Artículo 6Si Por Razón De La Reincorporación, Un Funcionario No Obtuviere Un Incremento En La Remuneración Actual Del 8% Si El Cargo Pertenece A Los Niveles Auxiliares O Asistenciales Y Del 4% Si Perteneciere A Los Niveles Técnico O Ejecutivo, Tendrá Derecho Al Pago Como Sueldo, De Una Suma De Dinero Equivalente A La Remuneración Que Viene Percibiendo, Incrementada En Lo Que Falta Para Completar Estos Porcentajes

º Si por razón de la reincorporación, un funcionario no obtuviere un incremento en la remuneración actual del 8% si el cargo pertenece a los niveles auxiliares o asistenciales y del 4% si perteneciere a los niveles Técnico o Ejecutivo, tendrá derecho al pago como sueldo, de una suma de dinero equivalente a la remuneración que viene percibiendo, incrementada en lo que falta para completar estos porcentajes.

Parágrafo

I. Para efectos del reajuste a qué se refiere el presente artículo, se entiende por Remuneración, lo que recibe el funcionario, por concepto de sueldo, primas técnicas, de antigüedad, de mérito, gastos de representación, o cualquier suma de dinero que reciba como retribución periódica de sus servicios.

Parágrafo

II. La prima de antigüedad será del grado que corresponda al cargo al cual haya sido Incorporado, prima que se adicionará a la remuneración a que tenga derecho, según lo previsto en .este artículo.

Artículo 7Para Efectos De La Reincorporación Los Funcionarios No Estarán Sujetos A Las Normas Sobre Concursos Establecidos Para La Provisión De Empleos

º Para efectos de la reincorporación los funcionarios no estarán sujetos a las normas sobre concursos establecidos para la provisión de empleos.

Artículo 8Este Acuerdo Requiere Para Su Validez La Aprobación Mediante Decreto Del Gobierno Nacional, Que Llevará Las Firmas Del Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil Y La Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Como Certificación De Que Existe Apropiación Presupuestal Suficiente Para Cubrir Su Costo

º Este Acuerdo requiere para su validez la aprobación mediante Decreto del Gobierno Nacional, que llevará las firmas del Jefe del departamento Administrativo del Servicio Civil y la del Ministro de Hacienda y Crédito Público, como certificación de que existe apropiación presupuestal suficiente para cubrir su costo.

Artículo 9El Presente Acuerdo Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Produce Efectos Fiscales Desde El 1º De Noviembre De 1973 Para Las Personas Que Estando Al Servicio De La Escuela En Dicha Fecha Sean Incorporadas En La Nueva Planta Y Para Los Demás A Partir De La Fecha De Posesión

º El presente Acuerdo deroga las disposiciones que le sean contrarias, rige a partir de la fecha de su expedición y produce efectos fiscales desde el 1º de noviembre de 1973 para las personas que estando al servicio de la Escuela en dicha fecha sean incorporadas en la nueva planta y para los demás a partir de la fecha de posesión. Comuníquese y cúmplase.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil
El Ministro de Hacienda y Crédito Pública