DecretoVigente
Decreto 475 de 1974
Por el cual se aprueba la Planta de Personal de la Escuela Superior de Administración Pública
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Apruébase El Acuerdo Número 002 Del 22 De Enero De 1974 Emanado Del Consejo Directivo De La Escuela Superior De Administración Pública Y Cuyo Texto Es El Siguiente: "acuerdo Numero 002 D E 1974 (Enero 22) Por El Cual Se Determina La Planta De Personal Administrativo De La Escuela Superior De Administración Pública1Las Funciones Propias De Las Distintas Dependencias De La Escuela Superior De Administración Pública, Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: Número De Cargos Dependencia Y Denominación Del Empleo Clase Grado Sueldo Ingreso I2Los Sueldos Señalados En Este Acuerdo Corresponden A Empleos De Carácter Permanente3El Tiempo Para El Reconocimiento De La Prima De Antigüedad Comenzará A Contarse A Partir Del 13 De Diciembre De 1973 Para Los Empleados Públicos Que Estando Al Servicio De La Escuela Superior De Administración Pública, Esap, En Dicha Fecha, Sean Incorporados A La Planta De Personal Que Se Establece Por El Presente Acuerdo, Para Los Demás Empleadas Públicos A Partir De La Fecha De Su Posesión4El Director General Tendrá Derecho A Gastos De Representación En Una Cuantía Equivalente A La Tercera Parte Del Sueldo Que Le Corresponda, Según Lo Establecido En El Artículo 1° Del Presente Acuerdo5La Autoridad Nominadora Procederá Conforme Las Disposiciones Legales Y Estatutarias Vigentes, A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Cargos Que Se Establecen En Este Acuerdo6Si Por Razón De La Reincorporación, Un Funcionario No Obtuviere Un Incremento En La Remuneración Actual Del 8% Si El Cargo Pertenece A Los Niveles Auxiliares O Asistenciales Y Del 4% Si Perteneciere A Los Niveles Técnico O Ejecutivo, Tendrá Derecho Al Pago Como Sueldo, De Una Suma De Dinero Equivalente A La Remuneración Que Viene Percibiendo, Incrementada En Lo Que Falta Para Completar Estos Porcentajes7Para Efectos De La Reincorporación Los Funcionarios No Estarán Sujetos A Las Normas Sobre Concursos Establecidos Para La Provisión De Empleos8Este Acuerdo Requiere Para Su Validez La Aprobación Mediante Decreto Del Gobierno Nacional, Que Llevará Las Firmas Del Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil Y La Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Como Certificación De Que Existe Apropiación Presupuestal Suficiente Para Cubrir Su Costo9El Presente Acuerdo Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Produce Efectos Fiscales Desde El 1º De Noviembre De 1973 Para Las Personas Que Estando Al Servicio De La Escuela En Dicha Fecha Sean Incorporadas En La Nueva Planta Y Para Los Demás A Partir De La Fecha De Posesión2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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