Artículo 1
Artículo único. Del 21 de Enero de 1911 en adelante el personal de la Procuraduría General de la Nación y las asignaciones, mensuales de los empleados serán las siguientes Un procurador, con $ 300 Un jefe de sección, con 150 Un Oficial Mayor, con 50 Un Portero escribiente, con 20 Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno