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decreto 392 de 1983

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 122 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 3742 de 1982

Artículo 1Adiciónase El Artículo 3º Del Decreto Legislativo Número 072 De 1983 Con Los Siguientes Numerales: "e) Los Tractores, Trilladoras Y Demás Maquinaria Agrícola, Y F) Los Tractores Sobre Oruga, Cargadores, Mototraillas, Compactadoras, Motoniveladoras Y Maquinaria Similar De Construcción De Vías Públicas"

º Adiciónase el artículo 3º del Decreto legislativo número 072 de 1983 con los siguientes numerales: "e) Los tractores, trilladoras y demás maquinaria agrícola, y f) Los tractores sobre oruga, cargadores, mototraillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas".

Artículo 2El Artículo 5º Del Decreto 072 De 1983 Quedará Así: "artículo 5º Para La Determinación Del Valor Comercial De Los Vehículos Automotores El Instituto Nacional Del Transporte, Intra, Establecerá Anualmente Una Tabla Con Los Valores Correspondientes

º El artículo 5º del Decreto 072 de 1983 quedará así: "Artículo 5º Para la determinación del valor comercial de los vehículos automotores el Instituto Nacional del Transporte, INTRA, establecerá anualmente una tabla con los valores correspondientes. Para vehículos no contemplados en esta tabla, el propietario deberá solicitar el avalúo comercial al INTRA".

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 122 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 3742 de 1982
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas y Transporte