en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 122 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 3742 de 1982
Artículo 1Adiciónase El Artículo 3º Del Decreto Legislativo Número 072 De 1983 Con Los Siguientes Numerales: "e) Los Tractores, Trilladoras Y Demás Maquinaria Agrícola, Y F) Los Tractores Sobre Oruga, Cargadores, Mototraillas, Compactadoras, Motoniveladoras Y Maquinaria Similar De Construcción De Vías Públicas"
º Adiciónase el artículo 3º del Decreto legislativo número 072 de 1983 con los siguientes numerales: "e) Los tractores, trilladoras y demás maquinaria agrícola, y f) Los tractores sobre oruga, cargadores, mototraillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas".
Artículo 2El Artículo 5º Del Decreto 072 De 1983 Quedará Así: "artículo 5º Para La Determinación Del Valor Comercial De Los Vehículos Automotores El Instituto Nacional Del Transporte, Intra, Establecerá Anualmente Una Tabla Con Los Valores Correspondientes
º El artículo 5º del Decreto 072 de 1983 quedará así: "Artículo 5º Para la determinación del valor comercial de los vehículos automotores el Instituto Nacional del Transporte, INTRA, establecerá anualmente una tabla con los valores correspondientes. Para vehículos no contemplados en esta tabla, el propietario deberá solicitar el avalúo comercial al INTRA".
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.