DecretoDeclarado Inexequible
Decreto 392 de 1983
Por el cual se modifica el Decreto legislativo 072 de 1983.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Adiciónase El Artículo 3º Del Decreto Legislativo Número 072 De 1983 Con Los Siguientes Numerales: "e) Los Tractores, Trilladoras Y Demás Maquinaria Agrícola, Y F) Los Tractores Sobre Oruga, Cargadores, Mototraillas, Compactadoras, Motoniveladoras Y Maquinaria Similar De Construcción De Vías Públicas"2El Artículo 5º Del Decreto 072 De 1983 Quedará Así: "artículo 5º Para La Determinación Del Valor Comercial De Los Vehículos Automotores El Instituto Nacional Del Transporte, Intra, Establecerá Anualmente Una Tabla Con Los Valores Correspondientes3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 122 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 3742 de 1982
- Rodrigo Escobar NaviaEl Ministro de Gobierno
- Rodrigo Lloreda CaicedoEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Bernardo Gaitán MahechaEl Ministro de Justicia
- Edgar Gutiérrez CastroEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Fernando Landazábal ReyesEl Ministro de Defensa Nacional
- Roberto Junguito BonnettEl Ministro de Agricultura
- Jaime Pinzón LópezEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Jorge García GómezEl Ministro de Salud
- Roberto Gerlein EcheverríaEl Ministro de Desarrollo Económico
- Carlos Martínez SimahánEl Ministro de Minas y Energía
- Jaime Arias RamírezEl Ministro de Educación Nacional
- Bernardo RamírezEl Ministro de Comunicaciones
- José Fernando Isaza DelgadoEl Ministro de Obras Públicas y Transporte