DecretoVigente
Decreto 3342 de 2009
por el cual se regula una línea de redescuento, con tasa compensada, de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. –Findeter–, destinada al financiamiento de remodelación o mejoramiento de vivienda de interés social en el departamento de Risaralda.
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Financiera De Desarrollo Territorial S2Serán Beneficiarios De La Línea De Redescuento Con Tasa Compensada De Que Trata El Presente Decreto, Los Deudores De Créditos De Vivienda Individual De Interés Social De Que Trata El Artículo Anterior, Siempre Que El Inmueble Sobre El Cual Se Pretende La Remodelación O Mejoramiento Se Encuentre Localizado En El Departamento De Risaralda3Las Operaciones De Redescuento De Que Trata El Presente Decreto Se Podrán Otorgar Únicamente Durante El Período Comprendido Entre La Entrada En Vigencia Del Presente Decreto Y El 30 De Diciembre De 2010, Y Hasta Por Un Monto Total De Veinte Mil Millones De Pesos ($204La Tasa De Interés Final Para Los Beneficiarios De Esta Línea De Crédito No Podrá Exceder En Ningún Caso El Tope Máximo Definido Por La Junta Directiva Del Banco De La República Para Crédito Individual De Vivienda De Interés Social, Durante Siete (7) Años Contados A Partir Del Desembolso Del Crédito5La Financiera De Desarrollo Territorial S6El Gobierno Nacional, A Través Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Destinará Anualmente, En El Presupuesto General De La Nación, Los Recursos Necesarios Para Subsidiar A La Financiera De Desarrollo Territorial S7Durante El Primer Trimestre De Cada Año Y A Lo Largo De La Vigencia De Las Operaciones De Redescuento, El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Transferirá A La Financiera De Desarrollo Territorial S8La Junta Directiva De La Financiera De Desarrollo Territorial S9Las Operaciones De Redescuento De Que Trata El Presente Decreto, Se Regirán Por El Reglamento Para Las Operaciones De Redescuento De La Financiera De Desarrollo Territorial - Findeter10Vigencia
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Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el Decreto 2481, modificado por el 3165, ambos de 2003
- Oscar Iván Zuluaga EscobarEl Ministro de Hacienda y Crédito Público