°. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, destinará anualmente, en el Presupuesto General de la Nación, los recursos necesarios para subsidiar a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. –Findeter, la diferencia entre la tasa de captación promedio de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. –Findeter–, más los costos en que esta incurra durante la vigencia de los redescuentos otorgados, en desarrollo de la autorización del artículo 1° del presente decreto y la tasa de redescuento mencionada en el artículo 5° del mismo, sin superar los montos previstos para este fin en el Marco de Gasto de Mediano Plazo.
Para efectos de lo establecido en el presente artículo, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. –Findeter– presentará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, durante la programación y preparación del proyecto anual de Presupuesto General de la Nación, la información relacionada con el valor de la diferencia entre la tasa de captación promedio de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. –Findeter–, más los costos en que esta incurra durante la vigencia de los redescuentos otorgados, con el fin de incluir las partidas necesarias en el mencionado proyecto. En todo caso, dichas partidas no podrán superar los montos previstos para este fin en el Marco de Gasto de Mediano Plazo. Adicionalmente la metodología para determinar la tasa de captación promedio de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. – Findeter, para efectos de la presente línea de redescuentos, así como los costos mencionados en este artículo, serán los aprobados por el Consejo Superior de Política Fiscal - Confis.