en uso de sus facultades que le confiere el artículo 122 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 3742 de 1982
Artículo 1Las Corporaciones Financieras Podrán Realizar Operaciones En El Sector De La Educación, La Cultura, La Recreación Y El Deporte, Además De Los Sectores En Que Actualmente Pueden Operar Según Los Artículos 1º, 5º Y Concordantes Del Decreto 2461 De 1980
º Las corporaciones financieras podrán realizar operaciones en el sector de la educación, la cultura, la recreación y el deporte, además de los sectores en que actualmente pueden operar según los artículos 1º, 5º y concordantes del Decreto 2461 de 1980.
Artículo 2La Superintendencia Bancaria Autorizará Previamente Según Las Condiciones Del Mercado A Las Corporaciones Financieras Existentes Para Poder Operar En Los Sectores Que Autoriza El Artículo 1º De Este Decreto
º La Superintendencia Bancaria autorizará previamente según las condiciones del mercado a las corporaciones financieras existentes para poder operar en los sectores que autoriza el artículo 1º de este Decreto.
Artículo 3Ei Gobierno Nacional Podrá Autorizar La Creación De Sociedades De Economía Mixta Sujetas Al Régimen De Las Empresas Comerciales E Industriales Del Estado, Con El Carácter De Corporaciones Financieras Para Realizar Operaciones De Crédito En El Sector De La Educación, La Cultura, El Deporte Y La Recreación
º EI Gobierno Nacional podrá autorizar la creación de sociedades de economía mixta sujetas al régimen de las empresas comerciales e industriales del Estado, con el carácter de corporaciones financieras para realizar operaciones de crédito en el sector de la educación, la cultura, el deporte y la recreación.
Artículo 4Ei Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Publíquese Y Cúmplase
º EI presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición