DecretoVigente
Decreto 2277 de 1989
Por el cual se asignan funciones a la Superintendencia Bancaria y a la Comisión Nacional de Valores en los procesos de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de una institución vigilada.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Además De Las Conferidas En Leyes Especiales, El Superintendente Bancario, O El Presidente De La Comisión Nacional De Valores, En Su Caso, Tendrán En Los Procesos De Toma De Posesión De Los Bienes, Haberes Y Negocios De Una Institución Vigilada, Las Siguientes Atribuciones: 12El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga En Lo Pertinente Los Artículos 52, 55, 57, 63 Y 67 De La Ley 45 De 1923 Y Demás Normas Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1º, letra f de la Ley 30 de 1987, y oída la Comisión Asesora por ella establecida
- Carlos Lemos SimmondsEl Ministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia · encargado
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público