Micelio

decreto 770 de 1944

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en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confieren la Ley 95 de 1941 y el artículo 12 de la Ley 7ª de 1943, CONSIDERANDO Que en las obras de Bocas de Ceniza y Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla hay que ejecutar adiciones y mejoras que no se pueden atender con el personal señalado por Decreto 2641 de 1942 para sil conservación

Considerando · 2 motivos

Que en las obras de Bocas de Ceniza y Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla hay que ejecutar adiciones y mejoras que no se pueden atender con el personal señalado por Decreto 2641 de 1942 para sil conservación;

Que el señor Revisor Presidencial, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11 de la Ley 7ª de 1943, recomienda las supresiones y creación de nuevos cargos, así como las novedades a que se refiere este Decreto;

Artículo 1Suprímense Los Siguientes Cargos En El Ramo De Navegación: Ingeniero Ayudante Del Inspector De Obras Fluviales Y Marítimas, Que Fue Creado Por Decreto 1334 De 1938; Y Dibujante De La Inspección De Obras Fluviales Y Marítimas, Que Fue Creado Por Decreto 1720 De 1941

° Suprímense los siguientes cargos en el ramo de Navegación: Ingeniero Ayudante del Inspector de Obras Fluviales y Marítimas, que fue creado por Decreto 1334 de 1938; y Dibujante de la Inspección de Obras Fluviales y Marítimas, que fue creado por Decreto 1720 de 1941.

Artículo 2Créanse Los Siguientes Cargos Para La Conservación, Adiciones Y Mejoras De Las Obras De Bocas De Ceniza Y Del Puerto Terminal De Barranquilla : Un Ingeniero Jefe De Estudios Y Sondeos, Con Sueldo Mensual De $ 300

° Créanse los siguientes cargos para la conservación, adiciones y mejoras de las obras de Bocas de Ceniza y del Puerto Terminal de Barranquilla : Un Ingeniero Jefe de Estudios y Sondeos, con sueldo mensual de $ 300.00 Un Ingeniero Ayudante de Estudios y Sondeos, con sueldo mensual de 250.00 Un Dibujante de Estudios y Sondeos, con sueldo mensual de 200.00

Artículo 3Los Sueldos Creados Por El Artículo Anterior Se Pagarán Con La Partida Destinada A Mejoras, Dotación Y Conservación De Los Obras De Bocas De Ceniza Y Del Puerto Terminal De Barranquilla, En El Respectivo Presupuesto

° Los sueldos creados por el artículo anterior se pagarán con la partida destinada a mejoras, dotación y conservación de los obras de Bocas de Ceniza y del Puerto Terminal de Barranquilla, en el respectivo presupuesto.

Artículo 4El Sueldo Del Ingeniero De Conservación De Obras De Bocas De Ceniza Y Terminal De Barranquilla, Que Será También El Director De Las Obras, Adiciones, Mejoras Y Nuevas Construcciones En Dichas Dependencias, Será De $ 500 Mensuales

° El sueldo del Ingeniero de Conservación de Obras de Bocas de Ceniza y Terminal de Barranquilla, que será también el Director de las obras, adiciones, mejoras y nuevas construcciones en dichas dependencias, será de $ 500 mensuales.

Artículo 5En Ejercicio De Los Cargos A Que Se Refieren Los Artículos 2° Y 4° De Este Decreto, No Da Derecho A Devengar Prima Móvil

° En ejercicio de los cargos a que se refieren los artículos 2° y 4° de este Decreto, no da derecho a devengar prima móvil. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas