DecretoVigente
Decreto 770 de 1944
Por el cual se suprimen unos cargos, y se crean otros y se dictan unas disposiciones en el ramo Fluvial
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Suprímense Los Siguientes Cargos En El Ramo De Navegación: Ingeniero Ayudante Del Inspector De Obras Fluviales Y Marítimas, Que Fue Creado Por Decreto 1334 De 1938; Y Dibujante De La Inspección De Obras Fluviales Y Marítimas, Que Fue Creado Por Decreto 1720 De 19412Créanse Los Siguientes Cargos Para La Conservación, Adiciones Y Mejoras De Las Obras De Bocas De Ceniza Y Del Puerto Terminal De Barranquilla : Un Ingeniero Jefe De Estudios Y Sondeos, Con Sueldo Mensual De $ 3003Los Sueldos Creados Por El Artículo Anterior Se Pagarán Con La Partida Destinada A Mejoras, Dotación Y Conservación De Los Obras De Bocas De Ceniza Y Del Puerto Terminal De Barranquilla, En El Respectivo Presupuesto4El Sueldo Del Ingeniero De Conservación De Obras De Bocas De Ceniza Y Terminal De Barranquilla, Que Será También El Director De Las Obras, Adiciones, Mejoras Y Nuevas Construcciones En Dichas Dependencias, Será De $ 500 Mensuales5En Ejercicio De Los Cargos A Que Se Refieren Los Artículos 2° Y 4° De Este Decreto, No Da Derecho A Devengar Prima Móvil
03