DecretoVigente
Decreto 1397 de 1939
Por el cual se reforma el artículo 38 del Decreto número 59 de 1938
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 138Del Decreto N° 59 De 1938, Quedará Así: El Gobierno Por Medio De Providencias Especiales Para Cada Caso, O De Disposiciones De Carácter General, Y Previo Estudio Técnico Que Acredite La Necesidad De Conservar Los Bosques O Florestas Para Asegurar La Permanencia Del Régimen De Las Aguas, Señalará Zonas Distintas De Las Indicadas En El Artículo 36, En Las Cuales Sólo Podrán Hacerse Desmontes En Las Condiciones Que El Gobierno Determine
03