ARTICULO ÚNICO. El artículo 38 del decreto N° 59 de 1938, quedará así: El Gobierno por medio de providencias especiales para cada caso, o de disposiciones de carácter general, y previo estudio técnico que acredite la necesidad de conservar los bosques o florestas para asegurar la permanencia del régimen de las aguas, señalará zonas distintas de las indicadas en el artículo 36, en las cuales sólo podrán hacerse desmontes en las condiciones que el Gobierno determine.
Artículo 38
Del Decreto N° 59 De 1938, Quedará Así: El Gobierno Por Medio De Providencias Especiales Para Cada Caso, O De Disposiciones De Carácter General, Y Previo Estudio Técnico Que Acredite La Necesidad De Conservar Los Bosques O Florestas Para Asegurar La Permanencia Del Régimen De Las Aguas, Señalará Zonas Distintas De Las Indicadas En El Artículo 36, En Las Cuales Sólo Podrán Hacerse Desmontes En Las Condiciones Que El Gobierno Determine
Decreto 1397 de 1939 · Por el cual se reforma el artículo 38 del Decreto número 59 de 1938
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.