Micelio

decreto 198 de 1908

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y CONSIDERANDO: Que las atribuciones señaladas al Inspector general de Instrucción Pública en el Decreto número 97 de 25 de Enero último necesitan un personal idóneo y numeroso

Considerando · 1 motivo

Que las atribuciones señaladas al Inspector general de Instrucción Pública en el Decreto número 97 de 25 de Enero último necesitan un personal idóneo y numeroso;

Artículo 1Las Visitas Que Deba Pasar Á Los Establecimientos De Educación El Inspector General E Instrucción Pública Se Harán En Los Días Que Se Determinen Con El Ministro De Instrucción Pública

° Las visitas que deba pasar á los establecimientos de educación el Inspector general e Instrucción Pública se harán en los días que se determinen con el Ministro de Instrucción Pública.

Artículo 2° El Ministro De Instrucción Pública, De Acuerdo Con El Inspector General Del Mismo Ramo, Dictará Un Reglamento Para Dar Cumplimiento Á Todo Lo Dispuesto En El Decreto Número 97 Del Presente Año, Y Señalará El Personal Del Ministerio De Instrucción Pública Que Deba Desempeñar Las Funciones Señaladas Y Hacer Las Visitas Á Los Diversos Establecimientos Que No Hicieren El Ministro De Instrucción, El Inspector General Y El Subsecretario Del Ministerio

° El Ministro de Instrucción Pública, de acuerdo con el Inspector general del mismo Ramo, dictará un reglamento para dar cumplimiento á todo lo dispuesto en el Decreto número 97 del presente año, y señalará el personal del Ministerio de Instrucción Pública que deba desempeñar las funciones señaladas y hacer las visitas á los diversos establecimientos que no hicieren el Ministro de Instrucción, el Inspector general y el Subsecretario del Ministerio. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública