DecretoVigente
Decreto 63 de 1937
Por el cual se reglamenta la forma como deben expedirse las licencias de exportación y se establece la manera como deben cubrirse los gastos de control de cambios
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Representantes De La Oficina De Control De Cambios Y Exportaciones En Las Distintas Plazas Del País Deberán Conceder Las Licencias De Exportación Que Se Les Solicite Dentro De Las Veinticuatro (24) Horas Siguientes A La Solicitud Del Permiso, Siempre Que Los Exportadores Hayan Cumplido Con Los Dispuesto En El Artículo 8 Del Decreto 2092 De 1931, Y Entregarán A Los Solicitantes Los Permisos Correspondientes Cuya Copia Original Deberá Ser Enviada A Los Administradores De Aduana, A Fin De Que Permitan Los Respectivos Embarques2Los Gastos De Material, Muebles, Útiles De Escritorio Por Porte De Correo Y Telegramas De Las Oficinas De Control, Se Pagará Por Partes Iguales Por El Gobierno Nacional Y El Banco De La República Apara Cuyo Efecto El Banco De La República Presentara A El Ministerio De Hacienda Las Cuentas Correspondientes Al 50 Por 100 De Los Referidos Gastos3Quedan En Estos Términos Reformados Los Decretos Legislativo 240 De 1932 Y 661 De 1933, Los Artículo 1º Y 2º Del Decreto Ejecutivo Número 1274 De 3 Junio De 1936 Y El Artículo 6 Del Decreto Legislativo 1871, De 21 Octubre De 1931
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