Micelio

decreto 70 de 1911

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales

Artículo 1

Derógase el artículo 57 del Decreto número 806 de 1905. Quedan en consecuencia, restablecidos los artículos 1408 y 1427 del Código Fiscal, los cuales disponen que las fianzas que otorguen los empleados de manejo deben ser hipotecarias ó prendarías, salvo el caso único de que dichos empleados desempeñen sus cargos interinamente por un término no mayor de cuatro meses.

Artículo 57Del Decreto Número 806 De 1905

Artículo único. Derógase el artículo 57 del Decreto número 806 de 1905. Quedan en consecuencia, restablecidos los artículos 1408 y 1427 del Código Fiscal, los cuales disponen que las fianzas que otorguen los empleados de manejo deben ser hipotecarias ó prendarías, salvo el caso único de que dichos empleados desempeñen sus cargos interinamente por un término no mayor de cuatro meses.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho