DecretoVigente
Decreto 196 de 1990
por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto número 1478 del 7 de julio de 1939.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Literal (A) Del Artículo 1° Del Decreto Número 1478 Del 7 De Julio De 1989 Dirá Así: “para Financiar Mínimo El Ochenta Y Cinco Por Ciento (85%) Del Componente En Moneda Extranjera Del Proyecto Con Un Plazo Mínimo Para Su Total Amortización De Siete Y Medio (7 ½) Años, Contados A Partir Del 6° Mes De Las Respectivas Entregas Y Servicios, Un Interés Máximo Sobre Saldos Deudores De Nueve Punto Sesenta Y Cinco Por Ciento (92Los Demás Términos Del Decreto Número 1478 Del 7 De Julio De 1989 Que No Sean Contrarios A Lo Establecido Por Este Decreto Continúan Vigentes3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Requisito Que Se Entiende Cumplido Con La Orden Impartida Por El Director General De Crédito Público Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Según Ley 78 De 1989
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