° El literal (a) del artículo 1° del Decreto número 1478 del 7 de julio de 1989 dirá así: “Para financiar mínimo el ochenta y cinco por ciento (85%) del componente en moneda extranjera del proyecto con un plazo mínimo para su total amortización de siete y medio (7 ½) años, contados a partir del 6° mes de las respectivas entregas y servicios, un interés máximo sobre saldos deudores de nueve punto sesenta y cinco por ciento (9.65%) anual fijo y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones”.
Artículo 1
El Literal (A) Del Artículo 1° Del Decreto Número 1478 Del 7 De Julio De 1989 Dirá Así: “para Financiar Mínimo El Ochenta Y Cinco Por Ciento (85%) Del Componente En Moneda Extranjera Del Proyecto Con Un Plazo Mínimo Para Su Total Amortización De Siete Y Medio (7 ½) Años, Contados A Partir Del 6° Mes De Las Respectivas Entregas Y Servicios, Un Interés Máximo Sobre Saldos Deudores De Nueve Punto Sesenta Y Cinco Por Ciento (9
Decreto 196 de 1990 · por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto número 1478 del 7 de julio de 1939.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.