Micelio

decreto 922 de 1910

10 artículos · lectura continua

Artículo 1El Personal, Sueldos Y Material De Las Direcciones Generales De Instrucción Pública De Los Departamentos Del Norte De Santander Y Del Valle Y De La Visitaduría Escolar Del Territorio Nacional Del Chocó Serán Los Siguientes, Que Se Imputarán Así: Capitulo 59 Departamento Del Norte De Santander Dirección General De Instrucción Pública

° El personal, sueldos y material de las Direcciones Generales de Instrucción Pública de los Departamentos del Norte de Santander y del Valle y de la Visitaduría Escolar del Territorio Nacional del Chocó serán los siguientes, que se imputarán así: CAPITULO 59 Departamento del Norte de Santander Dirección General de Instrucción Pública. Artículo 369 A. personal, sueldos y material de la Dirección: 1.° Un Director, con $ 100 mensuales. 2.° Un Oficial Mayor, con $ 60 mensuales. 3.° Para material, $ 5 mensuales. CAPITULO 59 Departamento del Valle. Dirección General de Instrucción Pública. Artículo 369 B. personal, sueldos y material de la Dirección: 1.° Un Director, con $ 100 mensuales. 2.° Un Oficial Mayor, con $ 60 mensuales. 3.° Para material, $ 5 mensuales. CAPITULO 59 Intendencia Nacional del Chocó. Visitaduría Escolar de Instrucción Pública. Artículo 369 C. personal, sueldos y material de la Visitaduría: 1.° Un Visitador, con $ 120 mensuales. 2.° Para material, $ 2 mensuales.

Artículo 2Redúcese El Artículo 368 Del Capítulo 59 Del Presupuesto Nacional De Gasto Vigente (Departamento De Instrucción Pública) La Suma De $ 464 Para Reconocimiento Y Pago Del Servicio De Las Direcciones Generales De Instrucción Pública Del Norte De Santander Y Del Valle Y De La Visitaduría Escolar Del Chocó

° Redúcese el artículo 368 del capítulo 59 del presupuesto Nacional de Gasto vigente (Departamento de Instrucción Pública) la suma de $ 464 para reconocimiento y pago del servicio de las Direcciones Generales de Instrucción Pública del Norte de Santander y del Valle y de la Visitaduría Escolar del Chocó.

Artículo 3Las Funciones Que Ha Tenido El Inspector Nacional De Instrucción Pública De La Circunscripción Escolar De Quibdó, Las Ejercerá El Intendente Nacional Del Chocó, Con El Concurso Del Visitador Escolar Que Se Crea

° Las funciones que ha tenido el Inspector Nacional de Instrucción Pública de la Circunscripción Escolar de Quibdó, las ejercerá el Intendente Nacional del Chocó, con el concurso del Visitador Escolar que se crea.

Artículo 4A Contar Del 1

° A contar del 1.° de Noviembre próximo en adelante las Direcciones Generales de Instrucción Pública llevarán el nombre de los Departamentos a que pertenecen, así: De Antioquia, del Atlántico, de Bolívar, de Boyacá, de Caldas, del Cauca, de Cundinamarca, del Huila, del Magdalena, de Nariño, del Norte de Santander, de Santander, del Tolima y del Valle, La Visitaduría Escolar del Chocó llevará este nombre.

Artículo 5Establécese En El Ministerio De Instrucción Pública La Oficina De Almacén De Textos Y Útiles De Enseñanza, Con El Siguiente Personal De Empleados Y Sueldos, Que Se Imputarán Así: Capitulo 59 Artículo 369 C

° Establécese en el Ministerio de Instrucción Pública la Oficina de Almacén de textos y útiles de enseñanza, con el siguiente personal de empleados y sueldos, que se imputarán así: CAPITULO 59 Artículo 369 C. un Guardaalmacén, con $ 100 mensuales. Un Ayudante, con $ 60 mensuales. Un Portero empacador, con $ 20 mensuales.

Artículo 6Redúcese El Artículo 355 Del Capítulo 59 Del Presupuesto Nacional De Gastos Vigente (Departamento De Instrucción Pública) L Suma De $ 270 Para El Reconocimiento Y Pago Del Servicio De Empleados Del Almacén De Textos Y Útiles De Enseñanza Del Ministerio De Instrucción Pública

° Redúcese el artículo 355 del capítulo 59 del Presupuesto Nacional de Gastos vigente (Departamento de Instrucción Pública) l suma de $ 270 para el reconocimiento y pago del servicio de empleados del Almacén de textos y útiles de enseñanza del Ministerio de Instrucción Pública.

Artículo 7Créase El Puesto De Oficina Catalogador De La Biblioteca Nacional, Y Asígnasele El Sueldo De $ 60 Mensuales, Con Imputación Al Capítulo 59, Artículo 369 D Del Presupuesto Nacional Vigente

° Créase el puesto de Oficina Catalogador de la Biblioteca Nacional, y asígnasele el sueldo de $ 60 mensuales, con imputación al capítulo 59, artículo 369 D del Presupuesto Nacional vigente.

Artículo 8Redúcese El Artículo 366 Del Capítulo 59 Del Presupuesto Nacional De Gastos Vigente (Departamento De Instrucción Pública) La Suma De $ 90 Para El Reconocimiento Y Pago Del Sueldo Del Oficial Catalogador De La Biblioteca Nacional

° Redúcese el artículo 366 del capítulo 59 del Presupuesto Nacional de Gastos vigente (Departamento de Instrucción Pública) la suma de $ 90 para el reconocimiento y pago del sueldo del Oficial Catalogador de la Biblioteca Nacional.

Artículo 9Restablécese El Empleo De Inspector General De Instrucción Pública Nacional De Bogotá, Con La Asignación Mensual De $ 150 Mensuales, Que Se Imputarán Al Capítulo 59, Artículo 369 E, Del Presupuesto Nacional Vigente

° Restablécese el empleo de Inspector General de Instrucción Pública Nacional de Bogotá, con la asignación mensual de $ 150 mensuales, que se imputarán al capítulo 59, artículo 369 E, del Presupuesto Nacional vigente.

Artículo 10Redúcese Del Artículo 355 Del Capítulo 59 Del Presupuesto Nacional De Gastos Vigente (Departamento De Instrucción Pública) La Suma De $ 225 Para El Reconocimiento Y Pago Del Sueldo Del Inspector General De Instrucción Pública Nacional De Bogotá

Redúcese del artículo 355 del capítulo 59 del Presupuesto Nacional de Gastos vigente (Departamento de Instrucción Pública) la suma de $ 225 para el reconocimiento y pago del sueldo del Inspector General de Instrucción Pública Nacional de Bogotá. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública