DecretoVigente
Decreto 1206 de 1992
por el cual se autoriza el funcionamiento de una zona franca aduanera transitoria para la celebración de la 40ª feria exposición agropecuaria y 2ª fronteriza, en el recinto de la corporación de ferias y exposiciones "Mariano Ospina Pérez", de la ciudad de Cúcuta.
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0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Para La Realización De La 40ª Feria Exposición Agropecuaria Y 2ª Fronteriza De Cúcuta, Autorízase Por El Término De Treinta Y Dos Días (32), Comprendidos Entre El Diez (10) De Agosto De 1992 Y El Diez (10) De Septiembre Del Mismo Año, Una Zona Franca Aduanera Transitoria Que Funcionará Dentro De Las Instalaciones De La Corporación De Ferias Y Exposiciones "mariano Ospina Pérez" De Cúcuta, Cuyos Linderos Son: Al Norte, Con La Calle 9n E Instalaciones Del Comité De Ganaderos; Al Sur Con La Calle 7n, Centrales Eléctricas Del Norte De Santander S2º La 40ª Feria Exposición Agropecuaria Y 2ª Fronteriza, Tendrá Como Objeto La Subasta, Exhibición Y Participación En Concurso De Animales Equinos, Bovinos Y Caprinos De Los Países De Colombia Y Venezuela3º La Dirección, Celebración Y Promoción Del Evento Estará A Cargo De La Corporación De Ferias Y Exposiciones De Cúcuta, "corferias"4º De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 111 Del Decreto 2666 De 1984, La Corporación De Ferias Y Exposiciones De Cúcuta, "corferias" Responderá Ante La Nación Por Los Derechos De Importación De Los Elementos Y Semovientes Que Sean Sustraídos En La Zona Franca Aduanera Transitoria O Perdidos En Ella5º El Evento Contemplado En Este Decreto No Implica En Ningún Caso Costo Alguno Con Cargo Al Presupuesto Nacional Y Los Gastos Que Él Demande Serán Por Cuenta De La Corporación De Ferias Y Exposiciones De Cúcuta "corferias"6º La Dirección General De Aduanas, Mediante Resolución, Reglamentará Los Aspectos Aduaneros Para El Evento A Que Se Refiere Este Decreto7º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial de las que le confiere el ordinal 25 del artículo 189 de la Constitución Nacional, y las conferidas en las Leyes 69 de 1963, 109 de 1985 y 7ª de 1991
- Rudolf Hommes RodriguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Juan Manuel Santos CalderónEl Ministro de Comercio Exterior