Micelio

Artículo 1

º Para La Realización De La 40ª Feria Exposición Agropecuaria Y 2ª Fronteriza De Cúcuta, Autorízase Por El Término De Treinta Y Dos Días (32), Comprendidos Entre El Diez (10) De Agosto De 1992 Y El Diez (10) De Septiembre Del Mismo Año, Una Zona Franca Aduanera Transitoria Que Funcionará Dentro De Las Instalaciones De La Corporación De Ferias Y Exposiciones "mariano Ospina Pérez" De Cúcuta, Cuyos Linderos Son: Al Norte, Con La Calle 9n E Instalaciones Del Comité De Ganaderos; Al Sur Con La Calle 7n, Centrales Eléctricas Del Norte De Santander S

Decreto 1206 de 1992 · por el cual se autoriza el funcionamiento de una zona franca aduanera transitoria para la celebración de la 40ª feria exposición agropecuaria y 2ª fronteriza, en el recinto de la corporación de ferias y exposiciones "Mariano Ospina Pérez", de la ciudad de Cúcuta.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para la realización de la 40ª Feria Exposición Agropecuaria y 2ª Fronteriza de Cúcuta, autorízase por el término de treinta y dos días (32), comprendidos entre el diez (10) de agosto de 1992 y el diez (10) de septiembre del mismo año, una Zona Franca Aduanera Transitoria que funcionará dentro de las instalaciones de la Corporación de Ferias y Exposiciones "Mariano Ospina Pérez" de Cúcuta, cuyos linderos son: al Norte, con la calle 9N e instalaciones del Comité de Ganaderos; al Sur con la calle 7N, Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A.; al Occidente, con la Avenida 7ª., Autopista Vía Aeropuerto Internacional "Camilo Daza"; y al Oriente, con la Avenida 6ª., Talleres Industriales. Identificación del inmueble: Calle 7N número AB-7 de la Nomenclatura Urbana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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