º Para la realización de la 40ª Feria Exposición Agropecuaria y 2ª Fronteriza de Cúcuta, autorízase por el término de treinta y dos días (32), comprendidos entre el diez (10) de agosto de 1992 y el diez (10) de septiembre del mismo año, una Zona Franca Aduanera Transitoria que funcionará dentro de las instalaciones de la Corporación de Ferias y Exposiciones "Mariano Ospina Pérez" de Cúcuta, cuyos linderos son: al Norte, con la calle 9N e instalaciones del Comité de Ganaderos; al Sur con la calle 7N, Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A.; al Occidente, con la Avenida 7ª., Autopista Vía Aeropuerto Internacional "Camilo Daza"; y al Oriente, con la Avenida 6ª., Talleres Industriales. Identificación del inmueble: Calle 7N número AB-7 de la Nomenclatura Urbana.
Artículo 1
º Para La Realización De La 40ª Feria Exposición Agropecuaria Y 2ª Fronteriza De Cúcuta, Autorízase Por El Término De Treinta Y Dos Días (32), Comprendidos Entre El Diez (10) De Agosto De 1992 Y El Diez (10) De Septiembre Del Mismo Año, Una Zona Franca Aduanera Transitoria Que Funcionará Dentro De Las Instalaciones De La Corporación De Ferias Y Exposiciones "mariano Ospina Pérez" De Cúcuta, Cuyos Linderos Son: Al Norte, Con La Calle 9n E Instalaciones Del Comité De Ganaderos; Al Sur Con La Calle 7n, Centrales Eléctricas Del Norte De Santander S
Decreto 1206 de 1992 · por el cual se autoriza el funcionamiento de una zona franca aduanera transitoria para la celebración de la 40ª feria exposición agropecuaria y 2ª fronteriza, en el recinto de la corporación de ferias y exposiciones "Mariano Ospina Pérez", de la ciudad de Cúcuta.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.