Micelio

decreto 2111 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que en desarrollo de las autorizaciones conferidas por las Leyes 37 de 1931 y 31 de 1946 y el Decreto 1270 del mismo año, el Gobierno Nacional celebró con la Sociedad "Acosta, Madero París & Cía. Ltda.", el contrato de fecha 9 de febrero de 1948

Considerando · 4 motivos

Que en desarrollo de las autorizaciones conferidas por las Leyes 37 de 1931 y 31 de 1946 y el Decreto 1270 del mismo año, el Gobierno Nacional celebró con la Sociedad "Acosta, Madero París & Cía. Ltda.", el contrato de fecha 9 de febrero de 1948; adicionado por el de 30 de mayo del mismo año, por medio del cual se negocio la construcción previo, proyecto de un oleoducto para transportar productos derivados del petróleo, principalmente gasolina, tractorina, kerosene.; y A. C. P. M., desde Puerto Olaya (Cantimplora) hasta La Dorada, en el sitio que designe el Gobierno;

Que la realización y financiación de las obras contempladas en el contrato es de gran importancia para la economía del país;

Que la Junta Nacional de Empréstitos, en sesión de fecha 3 de mayo de 1948, emitió concepto favorable a los estudios, construcción y financiación de dichas obras, de conformidad; con la minuta del contrato sometida a su consideración por el Consejo Nacional de Petróleos;

Que el Fondo de Estabilización ha convenido en financiar los dineros requeridos para el adelantamiento de los trabajos, mediante la emisión de pagarés expedidos por el Gobierno Nacional hasta por la suma de $ 5.961.853.39, de acuerdo con el contrato celebrado al efecto con fecha 28 de abril de 1950, el cual se halla debidamente aprobado por el Organo Ejecutivo;

Artículo 1Autorizase Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Para Expedir Pagarés De Crédito Interno Hasta Por La Cantidad D E Cinco Millones Novecientos Sesenta Y Un Mil Ochocientos Cincuenta Y Tres Pesos Con Treinta Y Nueve Centavos ($ 5

° Autorizase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para expedir pagarés de crédito interno hasta por la cantidad d e cinco millones novecientos sesenta y un mil ochocientos cincuenta y tres pesos con treinta y nueve centavos ($ 5.961.853.39), a favor del Fondo de Estabilización, con un interés del cuatro por ciento (4%) anual, pagadero por trimestres vencidos, contados a partir de la fecha de su emisión por la Tesorería General de la República.

Artículo 2La Amortización De Estos Pagarés Se Hará Durante Los Años De 1952, 1953, 1954 Y 1955 En La Forma Estipulada En La Cláusula Primera Del Contrato De 28 De Abril De 1950 Celebrado Entre El Gobierno Nacional Y El Fondo De Estabilización

° La amortización de estos pagarés se hará durante los años de 1952, 1953, 1954 y 1955 en la forma estipulada en la cláusula primera del contrato de 28 de abril de 1950 celebrado entre el Gobierno Nacional y el Fondo de Estabilización.

Artículo 3El Gobierno Nacional Atenderá Al Servicio De Esta Deuda Con Las Uartidas Que Para El Efecto Se Incluyan En Los Presupuestos Nacionales De Los Años De 1950 Y Subsiguientes

° El Gobierno Nacional atenderá al servicio de esta deuda con las uartidas que para el efecto se incluyan en los Presupuestos Nacionales de los años de 1950 y subsiguientes.

Artículo 4Los Pagarés Serán Depositados En Su Totalidad En La Tesorería General De La República, Y El Fondo De Estabilización Queda Obligado A Descontarlos A La Par En La Medida Que Lo Solicite El Tesorero Para Atender Al Pago De Los Giros Que Libre El Ministerio De Minas Y Petróleos

Articulo 4° Los pagarés serán depositados en su totalidad en la Tesorería General de la República, y el Fondo de Estabilización queda obligado a descontarlos a la par en la medida que lo solicite el Tesorero para atender al pago de los giros que libre el Ministerio de Minas y Petróleos.

Artículo 5El Producto De Este, Empréstito Se Destinara En Su Totalidad A La Construcción Del Oleoducto Desde Puerto Olava (Cantimplora) Hasta La Dorada

° El producto de este, empréstito se destinara en su totalidad a la construcción del Oleoducto desde Puerto Olava (Cantimplora) hasta La Dorada.

Artículo 6El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio e Industrias