DecretoVigente
Decreto 1728 de 1989
Por el cual se fija la retención cafetera
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º El Porcentaje De Retención Cafetera Que El Artículo 63 Del Decreto-Ley 444 De Marzo 22 De 1967 Y Normas Concordantes Autorizan Señalar Al Gobierno, Será Igual A Una Cantidad De Café Pergamino Equivalente Al Cinco Por Ciento (5%) Del Café Excelso Que Se Proyecte Exportar, De La Calidad Y Tipo Que Señale La Federación Nacional De Cafeteros De Colombia2º Esta Norma Se Aplicará A Los Registros De Exportación De Café Que Se Expidan Con Base En Contratos De Venta De Café Registrados A Partir De La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto3º Derógase El Decreto 2435 De Diciembre 22 De 1987 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias4º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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