Artículo 1Auméntase En Seis Agentes De Segunda Clase La Sección De La Policía Nacional Destinada A La Vigilancia Del Ferrocarril Central Del Norte Sección 2ª
° Auméntase en seis Agentes de segunda clase la Sección de la Policía Nacional destinada a la vigilancia del Ferrocarril Central del Norte Sección 2ª
Artículo 2Este Decreto Regirá Desde El 21 De Los Corrientes
° Este Decreto regirá desde el 21 de los corrientes. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Obras Públicas