Micelio

decreto 15 de 1914

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. En virtud de la autorización contenida en el ordinal 3° de la Ley 117 de 1913, sobre Tarifa de Aduanas, fíjase un 3 por 100 el impuesto por la exportación de la tagua, el cual se liquidará sobre el valor del seguro marítimo de cada cargamento en el puerto de embarque. Para la fijación del impuesto, se deducirá del valor asegurado lo que corresponde por gastos de flete y seguro marítimo. Publíquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda