Artículo 1Los Cargos De Juez Militar Especial, Y De Funcionarios De Instrucción De Los Llanos Orientales Creados Por El Decreto 002 De 1951, Así Como Los Cargos Subalternos A Que Se Refiere La Mencionada Disposición, Continuarán Siendo De Libre Nombramiento Y Remoción Del Gobierno
° Los cargos de Juez Militar Especial, y de funcionarios de Instrucción de los Llanos Orientales creados por el Decreto 002 de 1951, así como los cargos subalternos a que se refiere la mencionada disposición, continuarán siendo de libre nombramiento y remoción del Gobierno.
El Gobierno fijará los sueldos y viáticos que a partir del 19 de noviembre de 1952 corresponden a los empleados a que se refiere el Decreto 002 de 1951.
Artículo 2A Partir Del 19 De Diciembre De 1952, Suprímese El Cargo De Escribiente En Las Oficinas De Instrucción Penal Militar De La Jefatura Civil Y Militar De Los Llanos Orientales
° A partir del 19 de diciembre de 1952, suprímese el cargo de Escribiente en las Oficinas de Instrucción Penal Militar de la Jefatura Civil y Militar de los Llanos Orientales.
Artículo 3Quedan Suspendidas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.