Micelio

decreto 2833 de 1952

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Artículo 1Los Cargos De Juez Militar Especial, Y De Funcionarios De Instrucción De Los Llanos Orientales Creados Por El Decreto 002 De 1951, Así Como Los Cargos Subalternos A Que Se Refiere La Mencionada Disposición, Continuarán Siendo De Libre Nombramiento Y Remoción Del Gobierno

° Los cargos de Juez Militar Especial, y de funcionarios de Instrucción de los Llanos Orientales creados por el Decreto 002 de 1951, así como los cargos subalternos a que se refiere la mencionada disposición, continuarán siendo de libre nombramiento y remoción del Gobierno.

Parágrafo

El Gobierno fijará los sueldos y viáticos que a partir del 19 de noviembre de 1952 corresponden a los empleados a que se refiere el Decreto 002 de 1951.

Artículo 2A Partir Del 19 De Diciembre De 1952, Suprímese El Cargo De Escribiente En Las Oficinas De Instrucción Penal Militar De La Jefatura Civil Y Militar De Los Llanos Orientales

° A partir del 19 de diciembre de 1952, suprímese el cargo de Escribiente en las Oficinas de Instrucción Penal Militar de la Jefatura Civil y Militar de los Llanos Orientales.

Artículo 3Quedan Suspendidas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Guerra
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas