DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2833 de 1952
Por el cual se dictan una disposiciones en el Ramo de Guerra
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Cargos De Juez Militar Especial, Y De Funcionarios De Instrucción De Los Llanos Orientales Creados Por El Decreto 002 De 1951, Así Como Los Cargos Subalternos A Que Se Refiere La Mencionada Disposición, Continuarán Siendo De Libre Nombramiento Y Remoción Del Gobierno2A Partir Del 19 De Diciembre De 1952, Suprímese El Cargo De Escribiente En Las Oficinas De Instrucción Penal Militar De La Jefatura Civil Y Militar De Los Llanos Orientales3Quedan Suspendidas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Roberto Urdaneta ArbelaezPresidente de la República
- Luis Ignacio. AndradeEl Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Guerra · encargado
- Juan Uribe HolguínEl Ministro de Relaciones Exteriores
- José Gabriel De La VegaEl Ministro de Justicia
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Camilo J. Cabal CabalEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Manuel Mosquera GarcésEl Ministro del Trabajo
- Alejandro Jiménez ArangoEl Ministro de Higiene
- Carlos VillavecesEl Ministro de Fomento
- Rodrigo Noguera LabordeEl Ministro de Minas y Petróleos
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Educación Nacional
- Carlos AlbornozEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas