DecretoVigente
Decreto 2520 de 1987
por medio del cual se subrogan los artÃculos 162 y 164 del decreto 2666 de 1984, relativos al desaduanamiento de mercancÃas averiadas.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 162 Del Decreto 2666 De 1984 Quedará Así: La Avería De Mercancías O Su Deterioro Parcial Establecidos En El Acto Del Reconocimiento, Serán Apreciados Por El Aforador Quien Dejará Constancia De Tal Circunstancia Y De Sus Posibles Causas En Informe Que Rendirá Al Respecto2El Artículo 164 Del Decreto 2666 De 1984 Quedará Así: De Oficio O A Solicitud Del Declarante Y Antes Del Levante, El Administrador De La Aduana Podrá Ordenar Un Segundo Reconocimiento De La Mercancía, El Cual Se Hará Por Un (1) Aforador Diferente Del Que Efectuó El Primero, Salvo Cuando En La Aduana Respectiva No Exista Más De Un (1) Aforador3Lo Previsto En Este Decreto Se Aplicará A Las Averías Detectadas En Primeros Reconocimientos Efectuados A Partir De La Vigencia De Esta Norma4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Y Deroga El Decreto 1903 De 1935