Micelio

Artículo 1

El Artículo 162 Del Decreto 2666 De 1984 Quedará Así: La Avería De Mercancías O Su Deterioro Parcial Establecidos En El Acto Del Reconocimiento, Serán Apreciados Por El Aforador Quien Dejará Constancia De Tal Circunstancia Y De Sus Posibles Causas En Informe Que Rendirá Al Respecto

Decreto 2520 de 1987 · por medio del cual se subrogan los artículos 162 y 164 del decreto 2666 de 1984, relativos al desaduanamiento de mercancías averiadas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo 162 del Decreto 2666 de 1984 quedará así: La avería de mercancías o su deterioro parcial establecidos en el acto del reconocimiento, serán apreciados por el aforador quien dejará constancia de tal circunstancia y de sus posibles causas en informe que rendirá al respecto. Con base en dicho informe y en los análisis que estime oportuno efectuar, el Administrador de la Aduana respectiva podrá determinar una rebaja, en proporción a la avería o deterioro, de la base gravable para la liquidación de los derechos de importación aplicables, sin que en ningún caso la reducción supere el 50% de dicha base.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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