DecretoVigente
Decreto 616 de 1956
Por el cual se distribuye la partida para sueldos del personal de los Centros de Higiene Materno-Infantiles de Cartagena, Barranquilla, Bucaramanga; Sala-Cuna y Jardín Infantil de esta última ciudad y de la Clínica de Maternidad que funcionaba anexa al centro de salud de Ocaña, y que pasó a ser dependencia del Hospital de la misma localidad
2artículos
0arts. con control
0sentencias
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1, Capítulo 283 Del Presupuesto Nacional -Vigente, Destíñanse Para Sueldos Del Personal De Los Centros De Higiene Materno-Infantiles Que Sostiene El Ministerio De Salud Pública, Y Que Funcionan En Las Ciudades De Cartagena, Barranquilla Y Bucaramanga, Como También De La Sala-Cuna Y Jardín Infantil De Esta Última Ciudad, Y De La Clínica De Maternidad Que Funcionaba Anexa Al Centro De Salud De Ocaña, Y Que Pasó A Ser2, De Conformidad Con La Distribución Efectuada En El Artículo Primero
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