Artículo segundo. Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputarán al Capítulo 283, artículo 2865, de conformidad con la distribución efectuada en el artículo primero. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 616 de 1956 →Vigente
Artículo 2
, De Conformidad Con La Distribución Efectuada En El Artículo Primero
Decreto 616 de 1956 · Por el cual se distribuye la partida para sueldos del personal de los Centros de Higiene Materno-Infantiles de Cartagena, Barranquilla, Bucaramanga; Sala-Cuna y Jardín Infantil de esta última ciudad y de la Clínica de Maternidad que funcionaba anexa al centro de salud de Ocaña, y que pasó a ser dependencia del Hospital de la misma localidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.