Micelio

decreto 3309 de 2009

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 29 del Decretoley 2400 de 1968, subrogado por el artículo 1° del Decreto-ley 3074 del mismo año

Artículo 1La Persona Que Se Encuentre Gozando De Pensión De Jubilación Y Que No Haya Llegado A La Edad De 65 Años, Podrá Ser Reintegrada Al Servicio Al Empleo De Presidente, Gerente O Subgerente De Empresa Oficial De Servicios Públicos Del Nivel Nacional O Territorial

°. La persona que se encuentre gozando de pensión de jubilación y que no haya llegado a la edad de 65 años, podrá ser reintegrada al servicio al empleo de Presidente, Gerente o Subgerente de Empresa Oficial de Servicios Públicos del nivel nacional o territorial.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 29 del Decretoley 2400 de 1968, subrogado por el artículo 1° del Decreto-ley 3074 del mismo año
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública