Artículo 1Suprímese Los Puestos De Clasificador Inspector De La Administración De Salinas De Zipaquirá, Portero Escribiente, Dos Cabos Y Cinco Guardas Del Resguardo De La Misma Salina, Y El De Explotador Elaborador Dé La Salina De Nemocón
° Suprímese los puestos de Clasificador Inspector de la Administración de Salinas de Zipaquirá, Portero Escribiente, dos Cabos y cinco Guardas del Resguardo de la misma Salina, y el de Explotador Elaborador dé la Salina de Nemocón.
Artículo 2° Suprímese El Almacén De Sales De Ríohacha Con Los Puestos Que Allí Existen
° Suprímese el almacén de sales de Ríohacha con los puestos que allí existen.
Parágrafo
El Inspector General de las Salinas Marítimas dispondrá el recibo de las existencia de sal en el almacén que se suprime, para que sean trasladadas á Barranquilla ó Cartagena, según lo estime conveniente.
Artículo 3° Este Decreto Empezará Á Regir El Día 1
° Este Decreto empezará á regir el día 1.° de Junio próximo.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda