en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Se aprueba el siguiente Decreto: "DECRETO NUMERO 62 DE 1930 "(noviembre 13) "por el cual se fija el porcentaje a que tendrán derecho los Agentes Municipales dé Rentas, desde el primero de enero de mil novecientos treinta y uno en adelante. El Comisario Especial del Putumayo, en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que en la práctica se ha observado que los Agentes Municipales de Rentas o Estanqueros, no prestan la debida atención, a sus despachos, manteniéndolos muchos de ellos cerrados en horas hábiles, por cuanto han venido ganando sueldos fijos; Que en, general, las organizaciones de rentas de los Departamentos han adoptado el sistema de porcentaje en lugar de sueldos fijos, y que tal sistema ha dado loa mejores resultados, debiéndose adoptar, por consiguiente, en la Comisaría, DECRETA:
Artículo 2
Artículo único . Desde el 1º de enero de 1931 en adelante, los Agentes Municipales de Rentas o Estanqueros, sólo tendrán derecho a un porcentaje del doce por ciento (12 por 100) por razón de las sumas que mensualmente recauden, y en concepto de sueldos.
El porcentaje que mensualmente les corresponda a los empleados de que trata el presente Decreto, en ningún caso deberá exceder de sesenta pesos ($ 60) mensuales. Sométase a la aprobación del Poder Ejecutivo, y si fuere aprobado, désele cumplimiento. Dado en Puerto Asís a 13 de noviembre de 1930. El Comisario Especial, Ricardo Cadavid El Secretario, César Guerrero B.