en uso de sus facultades legales
Artículo 1La Escuela Militar Tiene Por Objeto Principal Dar A Los Jóvenes Que Quieran Ser Oficiales Del Ejército Los Conocimientos Básicos Generales Que Las Leyes Y Los Reglamentos Exijan Para Obtener El Grado De Subteniente
° La Escuela Militar tiene por objeto principal dar a los jóvenes que quieran ser Oficiales del Ejército los conocimientos básicos generales que las leyes y los reglamentos exijan para obtener el grado de Subteniente.
Artículo 2Para Llenar El Fin Indicado En El Artículo Anterior, La Escuela Tendrá Un Curso Militar Para El Estudio Y Conocimiento De Las Materias Profesionales Que Más Adelante Se Indican, Y Un Curso General En El Cual Se Aprobarán Las Materias Correspondientes A Los Tres Últimos Años Del Bachillerato Oficial
° Para llenar el fin indicado en el artículo anterior, la Escuela tendrá un Curso Militar para el estudio y conocimiento de las materias profesionales que más adelante se indican, y un Curso General en el cual se aprobarán las materias correspondientes a los tres últimos años del bachillerato oficial. MATERIAS DE ESTUDIO A-Curso General.
Artículo 3En Este Curso Los Alumnos Recibirán, Junto Con Las Materias De Los Tres Últimos Años Del Bachillerato Oficial, La Instrucción Militar Determinada Por Este Reglamento Y Por Las Directivas Que Se Den En Su Desarrollo
º. En este Curso los alumnos recibirán, junto con las materias de los tres últimos años del bachillerato oficial, la instrucción militar determinada por este reglamento y por las directivas que se den en su desarrollo.
Artículo 4Las Materias De Estudio Del Curso General Serán Las Que Fija El Ministerio De Educación Nacional Para Los Tres Últimos Años Del Bachillerato, O Sean: Primer Año De Estudios De La Escuela (Cuarto Año De Bachillerato)
° Las materias de estudio del Curso General serán las que fija el Ministerio de Educación Nacional para los tres últimos años del bachillerato, o sean: PRIMER AÑO DE ESTUDIOS DE LA ESCUELA (Cuarto año de bachillerato). Horas semanales. Algebra y Geometría plana 5 Literatura castellana 2 Francés 2 Inglés 2 Latín 3 Fisiología e Higiene 3 Historia Universal (Renacimiento hasta el siglo XVII) 3 Geografía Universal (América) y Cosmografía. .. 2 Religión 1 Educación Cívica 1 . 24 SEGUNDO AÑO DE ESTUDIOS D LA ESCUELA (Quinto año de bachillerato). . Horas semanales. Algebra y Geometría del espacio 5 Literatura Universal 2 Frances 2 Inglés 2 Latin 2 Física 3 Quimica 3 Historia Universal. (Siglos XVIII, XIX, XX y nociones sobre la Conquista y Colonia de Colombia) 2 Filosofia 3 24 TERCER AÑO DE ESTUDIOS DE LA ESCUELA (Sexto año de bachillerato). . Horas semanales. Literatura Colombiana 2 Francés 2 Inglés 2 Física 4 Quimica 3 Historia de Colombia (Independencia y República) 3 Geografía de Colombia 2 Filosofía 4 . 24
Las reformas que llegue a adoptar el Ministerio de Educación Nacional en el plan del bachillerato general serán aplicadas en la Escuela Militar.
El número de horas de clases semanales para cada año de estudio será el de veinticuatro, de acuerdo con lo establecido en el mencionado plan, que se repartirán en cinco días de la semana. Para la instrucción militar y la educación física se dedicará el sexto día de la semana y no más de dos horas en cada uno de los otros días de la misma.
Artículo 5La Instrucción Militar Tendrá Como Base La De La Infantería, Y Comprenderá: A) Lo Referente Al Orden Cerrado, Al Orden Abierto Y Al Cómbate De Los Fusileros Y De Las Armas Pesadas (Ametralladoras, Morteros Y Cañones), Hasta El Pelotón O Sección Inclusive
º La instrucción militar tendrá como base la de la infantería, y comprenderá
Lo referente al orden cerrado, al orden abierto y al cómbate de los fusileros y de las armas pesadas (ametralladoras, morteros y cañones), hasta el pelotón o sección inclusive.
Práctica del tiro con esta arma.
Gimnasia y deportes.
Instrucción teórica militar.
Artículo 6Los Estudios Y Los Resultados De Los Exámenes Verificados En El Curso General De La Escuela Serán Reconocidos Por El Gobierno En Igual Forma Que Para Los Establecimientos De Segunda Enseñanza Que Tienen Esta Prerrogativa
° Los estudios y los resultados de los exámenes verificados en el Curso General de la Escuela serán reconocidos por el Gobierno en igual forma que para los establecimientos de segunda enseñanza que tienen esta prerrogativa.
Artículo 7Con El Objeto De Obtener, La Vigilancia Y Mantener Relaciones Con El Ministerio De Educación Nacional, Los Inspectores Que Éste Designe Podrán Imponerse En Cualquier Momento, Del Desarrollo Que Se Dé A La Segunda Enseñanza En La Escuela Militar
º. Con el objeto de obtener, la vigilancia y mantener relaciones con el Ministerio de Educación Nacional, los Inspectores que éste designe podrán imponerse en cualquier momento, del desarrollo que se dé a la segunda enseñanza en la Escuela Militar.
Artículo 8El Director De La Escuela Podrá Recibir Directamente, Del Ministerio De Educación, Los Informes Que Rindan Los Inspectores De Educación Nacional Sobre Los Resultados De Las Visitas Practicadas, A Fin De Que Proceda, En Cada Caso, A Subsanar Las Deficiencias O Irregularidades Que Se Hayan, Anotado En El Desarrollo De Los Programas Y Planes De Estudio
º. El Director de la Escuela podrá recibir directamente, del Ministerio de Educación, los informes que rindan los Inspectores de Educación Nacional sobre los resultados de las visitas practicadas, a fin de que proceda, en cada caso, a subsanar las deficiencias o irregularidades que se hayan, anotado en el desarrollo de los programas y planes de estudio. El Director informará a su vez al Comandante de la Brigada de Institutos Militares sobre las observaciones hechas y las reformas propuestas con el objeto de obtener la aprobación del Ministerio de Guerra. B-Curso Militar.
Artículo 9En El Curso Militar Se Enseñarán Las Materias De Orden Profesional, Y Será Integrado Por Los Alumnos Que Habiendo Hecho El Tercer Año Del Curso General Hayan Sido Aprobados En Los Exámenes Finales De Éste Y, Excepcionalmente, Cuando El Número De Éstos No Alcance A Completar El Que Fije El Ministerio, Teniendo En Cuenta Las Necesidades Del Ejército, Podrán Ingresar A Éste Bachilleres Que No Hayan Hecho Estudios En La Escuela
° En el Curso Militar se enseñarán las materias de orden profesional, y será integrado por los alumnos que habiendo hecho el tercer año del Curso General hayan sido aprobados en los exámenes finales de éste y, excepcionalmente, cuando el número de éstos no alcance a completar el que fije el Ministerio, teniendo en cuenta las necesidades del Ejército, podrán ingresar a éste bachilleres que no hayan hecho estudios en la Escuela.
Artículo 10Las Materias De Estudio En El Curso Militar, Repartidas En Dos Años, Serán Las Siguientes: Primer Año
Las materias de estudio en el Curso Militar, repartidas en dos años, serán las siguientes: PRIMER AÑO . Horas semanales. Táctica 3 Fortificación 3 Organización y servicio de tropa 3 Armamento 2 Topografía 2 Legislación militar 2 Psicologia 2 Matemáticas (Trigonometría plana y esférica) 2 Geometría descriptiva (Dibujo) 1 SEGUNDO AÑO Táctica 3 Historia militar 2 Servicio de ingenieros 2 Administración militar 2 Armamento 2 Topografía 2 Justicia militar 2 Pedagogía , 2 Matemáticas (Geometría anatica) 2
Artículo 11La Enseñanza De Estas Materias Se Hará, En Cada Uno De Los Años Del Curso Militar, Hasta En Veinte Horas De Clase Semanal
La enseñanza de estas materias se hará, en cada uno de los años del Curso Militar, hasta en veinte horas de clase semanal.
Artículo 12El Director De La Escuela Hará Los Programas Necesarios Para Las Materias De "cultura Militar," De Acuerdo Con Lo Que Más Adelante Se Establece, Y Los Someterá A La Aprobación Del Ministro De Guerra Por El Conducto Regular Respectivo
El Director de la Escuela hará los programas necesarios para las materias de "cultura militar," de acuerdo con lo que más adelante se establece, y los someterá a la aprobación del Ministro de Guerra por el conducto regular respectivo.
Artículo 13El Desarrollo Que Se Dé A Las Materias Civiles Y Militares Enumeradas Anteriormente Debe Ser Tal, Que La Cultura General Y La Instrucción Militar Que Dé La Escuela A Los Alumnos, Proporcione Una Base Sólida A La Vida Futura Del Oficial
El desarrollo que se dé a las materias civiles y militares enumeradas anteriormente debe ser tal, que la cultura general y la instrucción militar que dé la Escuela a los alumnos, proporcione una base sólida a la vida futura del Oficial.
Artículo 14La Preparación Mínima Que Necesita Un Subteniente Para Desempeñar Sus Funciones Eficientemente En Un Cuerpo De Tropa, Es: A) Cultura General: L
La preparación mínima que necesita un Subteniente para desempeñar sus funciones eficientemente en un Cuerpo de tropa, es
Cultura General: l. La correspondiente al bachillerato. 2. Esmerada educación y trato social irreprochable.
Cultura Militar: 1° Espíritu militar. 2. Concepto claro sobre la misión de las fuerzas armadas de la Nación. 3. Ideas generales sobre organización y legislación militares. 4. Ideas generales sobre la guerra. 5. Conocimiento sobre las formas de combate de las diferentes armas, e ideas generales sobre la cooperación de las mismas y de los servicios. 6. Conocimiento de las guerras nacionales desde el punto de vista militar. 7. Ideas generales sobre la teoría del tiro y conocimientode las armas. 8. Conocimiento de pedagogía militar.
Preparación Militar: 1° Preparación teórica-práctica como instructor de tropa en los ramos militares y de educación física. 2° Mando y conducción del pelotón o sección en el combate y demás actividades. 3º.Capacidad para desempeñar misiones de reconocimiento topográfico y levantamiento rápidos. 4º Lectura de la carta y orientación por la misma. 5° Habilidad en el tiro de pistola, de fusil ametralladora y de ametralladora pesada. 6º.Habilidad en transmisiones telegráficas y por aparatos de señales.
Preparación Física: 1° Expedición en cuanto a gimnasia, equitación, esgrima, natación y deportes. DE LOS PROFESORES
Artículo 15El Profesorado De La Escuela Estará Integrado Por Profesores Civiles Y Profesores Militares
El profesorado de la Escuela estará integrado por profesores civiles y profesores militares. Tanto los unos como los otros serán calificados anualmente por la Dirección de la Escuela, sobre la base de los resultados obtenidos. Copia de estas calificaciones se enviará al Ministerio de Guerra por conducto regular. Las correspondientes a los profesores militares se agregarán a su hoja de vida.
Artículo 16Tanto Los Profesores Civiles Como Los Militares Deben Ser Cuidadosamenten Seleccionados, A Fin De Obtener El Máximo Rendimiento Y El Mejor Resultado En La Enseñanza
Tanto los profesores civiles como los militares deben ser cuidadosamenten seleccionados, a fin de obtener el máximo rendimiento y el mejor resultado en la enseñanza.
Artículo 17Los Profesores Serán Nombrados Por El Ministerio De Guerra A Propuesta De La Dirección De La Escuela, Teniendo En Cuenta Lo Siguiente: A) Los Profesores Militares Se Seleccionarán De Entre Los Oficiales Que Demuestren Mayor Inclinación, Capacidad Y Conocimientos En El Desempeño De Esta Labor, Y Se Encomendará Tal Tarea, De Preferencia, A Los Oficiales De Planta De La Escuela, Lo Cual Se Tendrá En Cuenta Para Hacer La Elección Y El Nombramiento, De Éstos, O Dentro De Oficiales Que Hayan Hecho Los Estudios De La Escuela Superior
Los profesores serán nombrados por el Ministerio de Guerra a propuesta de la Dirección de la Escuela, teniendo en cuenta lo siguiente
Los profesores militares se seleccionarán de entre los Oficiales que demuestren mayor inclinación, capacidad y conocimientos en el desempeño de esta labor, y se encomendará tal tarea, de preferencia, a los Oficiales de Planta de la Escuela, lo cual se tendrá en cuenta para hacer la elección y el nombramiento, de éstos, o dentro de Oficiales que hayan hecho los estudios de la Escuela Superior.
Los profesores civiles, que sean recomendados por el Ministerio de Educación o que hayan ejercido el profesorado con resultados satisfactorios.
Se debe perseguir como finalidad que la Escuela llegue a contar con un profesorado interno.
Artículo 18La Dirección De La Escuela Se Mantendrá En Íntimo Contacto Con El Personal Docente De Su Dependencia Y Procurará La Celebración De Consejos Periódicos, Que Sirvan Para Armonizarlas Labores Educativas Del Plantel Y Para Dar Forma A La Instrucción Cultural Y Social
La Dirección de la Escuela se mantendrá en íntimo contacto con el personal docente de su dependencia y procurará la celebración de Consejos periódicos, que sirvan para armonizarlas labores educativas del plantel y para dar forma a la instrucción cultural y social.
Artículo 19El Director Verificará Por Lo Menos, En El Curso Del Año, Dos Consejos Generales De Profesores: Uno Al Iniciase Las Clases Y El Otro Antes De Clausurar El Periodo Escolar
El Director verificará por lo menos, en el curso del año, dos Consejos Generales de Profesores: uno al iniciase las clases y el otro antes de clausurar el periodo escolar. El primero tendrá por objeto acordar las medidas que fueren necesarias para la mejor marcha de los estudios en el año, y el segundo para acordar el plan de exámenes finales.
Artículo 20La Asistencia A Todo Consejo O Reunión, Convocado Por La Dirección, Es Obligatoria
La asistencia a todo Consejo o reunión, convocado por la Dirección, es obligatoria. CONDICIONES QUE SE REQUIEREN PARA SER ALUMNO DE LA ESCUELA MILITAR Para el Curso General.
Artículo 21Para Ingresar A Los Años 1°, 2º Y 3º Del Curso General, Se Requieren Las Siguientes Condiciones: A) Ser Nacional Colombiano Por Nacimiento
Para ingresar a los años 1°, 2º y 3º del Curso General, se requieren las siguientes condiciones
Ser nacional colombiano por nacimiento.
Haber hecho los estudios correspondientes al 3º, 4º o 5º año de bachillerato.
Tener buena salud y una constitución compatible con el servicio de las armas.
Edad no menor de 16 años ni mayor de 18, para ingresar al 1º o 2º año del Curso General; y no menor de 17 ni mayor de 20 para ingresar al 3º año del mismo Curso.
Acreditar antecedentes de honorabilidad y buena conducta.
Estar soltero y permanecer en ese estado mientras sea alumno del Instituto. Para el Curso Militar.
Artículo 22Para Ingresar Al Primer Año Del Curso Militar, Se Requiere: A) Ser Nacional Colombiano Por Nacimiento
Para ingresar al primer año del Curso Militar, se requiere
Ser nacional colombiano por nacimiento.
Haber hecho los estudios del bachillerato oficial.
Tener buena salud y constitución compatible con el servicio de las armas.
Edad no menor de 19 años ni mayor de 21.
Antecedentes acreditados de honorabilidad y buena conducta.
Estar soltero y permanecer en ese estado mientras sea alumno del Instituto. ADMISION DE ALUMNOS
Artículo 23La Admisión De Los Aspirantes A La Escuela Militar Puede Hacerse De Dos Maneras: Como Alumnos Efectivos O Como Alumnos Pensionados, Dentro De Las Vacantes Que Se Produzcan Anualmente
La admisión de los aspirantes a la Escuela Militar puede hacerse de dos maneras: como alumnos efectivos o como alumnos pensionados, dentro de las vacantes que se produzcan anualmente.
Artículo 24Los Aspirantes De Que Trata El Artículo Anterior, Deben Hacer Su Solicitud A La Dirección De La Escuela Del 1º De Octubre Al 20 De Noviembre, En La Forma Como Más Adelante Se Indica, Acompañándola De Los Documentos Y Certificados Exigidos Por Este Reglamento
Los aspirantes de que trata el artículo anterior, deben hacer su solicitud a la Dirección de la Escuela del 1º de octubre al 20 de noviembre, en la forma como más adelante se indica, acompañándola de los documentos y certificados exigidos por este reglamento.
Artículo 25Los Aspirantes Que Presenten Los Documentos Completos, Y Que De Acuerdo Con Éstos Puedan Ser Admitidos Como Alumnos, Deben Presentar Los Exámenes Correspondientes, Para Determinar Sus Conocimientos Y Condiciones Físicas
Los aspirantes que presenten los documentos completos, y que de acuerdo con éstos puedan ser admitidos como alumnos, deben presentar los exámenes correspondientes, para determinar sus conocimientos y condiciones físicas. El examen de conocimientos versará sobre las materias del último año de bachillerato,que haya comprobado el aspirante, y el resultado determinará la clasificación que haga el Director de la Escuela, por conducto regular, al Ministerio de Guerra.
Artículo 26Se Entienden Por Efectivos Los Alumnos Becados Por El Gobierno
Se entienden por efectivos los alumnos becados por el Gobierno. La situación de pensionados se adquiere mediante el pago de la pensión.
Artículo 27Las Solicitudes Hechas Por Los Aspirantes Y Dirigidas Al Director De La Escuela, Deben Ir Acompañadas Pbr Los Siguientes Documentos: Partida De Bautismo
Las solicitudes hechas por los aspirantes y dirigidas al Director de la Escuela, deben ir acompañadas pbr los siguientes documentos: Partida de bautismo. Certificados de estudios expedidos por el respectivo establecimiento de enseñanza secundaria, en la forma prescrita por el Ministerio de Educación Nacional. En estos certificados debe constar que en los tres últimos años la conducta del alumno ha sido invariablemente buena. Certificado de aptitud física, expedido por un Oficial de Sanidad del Ejército.
Artículo 28Para Normalizar La Marcha De La Escuela, El Gobierno Determinará Anualmente, De Acuerdo Con Las Necesidades Del Ejército, El Número De Los Nuevos Alumnos Que Deben Ingresar En Cada Uno De Los Años De Estudio
Para normalizar la marcha de la Escuela, el Gobierno determinará anualmente, de acuerdo con las necesidades del Ejército, el número de los nuevos alumnos que deben ingresar en cada uno de los años de estudio. EXÁMENES. DE ADMISION
Artículo 29Los Exámenes Serán Orales Y Escritos
Los exámenes serán orales y escritos. Los temas correspondientes los determinará la Dirección de la Escuela, tomándolos de un cuestionario presentado por' los profesores de cada una de las asignaturas.
Artículo 30Para Cada Una De Las Materias De Los Exámenes De Admisión Se Constituirán Justas Integradas Por Dos Profesores De La Escuela Y Por Un Oficial De La Misma
Para cada una de las materias de los exámenes de admisión se constituirán Justas integradas por dos profesores de la Escuela y por un Oficial de la misma. Las funciones de estas Juntas consisten en examinar y calificar a los aspirantes, conforme a las prescripciones del presente reglamento. Todos los actos de los exámenes de admisión serán supervigilados por el Comando de la Brigada de Institutos Militares; el Ministro de Guerra puede hacerse representar en ellos por un delegado de su elección.
Artículo 31Los Exámenes De Admisión Se Efectuarán En La Primera Quincena De Enero De Cada Año
Los exámenes de admisión se efectuarán en la primera quincena de enero de cada año. El Director de la Escuela determinará el lugar y los horarios y dictará las disposiciones que sean necesarias para su verificación. Para ser admitido a examen por las Juntas de que trata el artículo 25, son requisitos indispensables: 1º. Figurar en las listas que la Dirección de la Escuela pase a dichas Juntas; 2º. Presentar a éstas, en el momento del examen, la tarjeta de identidad personal.
Artículo 32Los Exámenes De Sanidad Y Aptitud Física Definitivos, Serán Efectuados En Bogotá Por Médicos Odontólogos De La Dirección General De Sanidad, Sin Que Esto Implique Erogación Alguna Para El Aspirante
Los exámenes de sanidad y aptitud física definitivos, serán efectuados en Bogotá por médicos odontólogos de la Dirección General de Sanidad, sin que esto implique erogación alguna para el aspirante. (Véase anexo número 1).
Artículo 33No Será Admitido Como Alumno De La Escuela Militar El Aspirante Que Obtenga Calificación Inferior A Seis (Más Que Regular), En Una Cualquiera De Las Materias Del Examen De Admisión, O Que No Haya Resultado Apto En El Examen Médico
No será admitido como alumno de la Escuela Militar el aspirante que obtenga calificación inferior a seis (más que regular), en una cualquiera de las materias del examen de admisión, o que no haya resultado apto en el examen médico. DE LA CALIFICACION DE LOS ALUMNOS Y DE SU PROMOCION AL AÑO INMEDIATAMENTE SUPERIOR
Artículo 34Las Bases Para Proponer La Promoción De Los Alumnos, Serán: 1º
Las bases para proponer la promoción de los alumnos, serán: 1º. Los resultados obtenidos en los exámenes que más adelante se indican; y 2º. Las calificaciones asignadas a los trabajos ordinarios de los alumnos, mediante la observación cuidadosa de los Oficiales de la Escuela, en las secciones bajo sus órdenes.
Artículo 35Los Exámenes Serán Ordinarios Y Extraordinarios
Los exámenes serán ordinarios y extraordinarios. Son exámenes ordinarios los bimestrales y los finales, y exámenes extraordinarios los de habilitación.
Artículo 36La Calificación Anual En Cada Materia Se Obtendrá Promediando Las Calificaciones Obtenidas Por El Alumno En Los Exámenes Ordinarios De Que Trata El Artículo Anterior
La calificación anual en cada materia se obtendrá promediando las calificaciones obtenidas por el alumno en los exámenes ordinarios de que trata el artículo anterior.
Artículo 37Fuera De Las Calificaciones Que Se Reservan Para Los Exámenes De Habilitación, No Se Admiten Más, Durante El Año, Que Las Correspondientes A Los Exámenes Bimestrales
Fuera de las calificaciones que se reservan para los exámenes de habilitación, no se admiten más, durante el año, que las correspondientes a los exámenes bimestrales. CALIFICACIONES BIMESTRALES
Artículo 38Los Alumnos Serán Calificados Bimestralmente, Tanto En Los Estudios Como En Los Ramos Del Servicio
Los alumnos serán calificados bimestralmente, tanto en los estudios como en los ramos del servicio. Cada profesor fijará las calificaciones bimestrales teniendo en cuenta las notas parciales que ha puesto durante el bimestre; una de estas notas, por lo menos, deberá ser el resultado de un trabajo escrito que refleje el aprovechamiento del alumno en el transcurso del bimestre. Estos trabajos, después de corregidos, y una vez conocidas las observaciones por sus autores, se archivarán, hasta por seis meses en la Inspección de Instrucción, y allí podrán ser examinados por los Inspectores de Educación Nacional.
Artículo 39Los Comandantes De Unidades Calificarán Bimestralmente La Conducta, El Espíritu Militar Y Las Condiciones Para El Mando (Cuando Sea Del Caso) Y Los Ramos Del Servicio Práctico
Los Comandantes de Unidades calificarán bimestralmente la conducta, el espíritu militar y las condiciones para el mando (cuando sea del caso) y los ramos del servicio práctico.
Artículo 40Las Calificaciones Obtenidas, Por Cada Alumno, En La Forma Como Lo Indican Los Artículos Anteriores, Se Comunicará Oportunamente Al Padre O Acudiente, Quien Debe Devolverlas A La Dirección De La Escuela Con U Constancia Escrita De Que Se Ha Enterado
Las calificaciones obtenidas, por cada alumno, en la forma como lo indican los artículos anteriores, se comunicará oportunamente al padre o acudiente, quien debe devolverlas a la Dirección de la Escuela Con u constancia escrita de que se ha enterado.
Artículo 41Cuando Un Alumno Obtenga Notas Que Puedan Determinar Su Retiro De La Escuela, El Consejo De Profesores Del Año De Estudios Correspondiente Las Estudiará Y Propondrá A La Dirección Lo Que Se Deba Resolver En Cada Caso
Cuando un alumno obtenga notas que puedan determinar su retiro de la Escuela, el Consejo de Profesores del año de estudios correspondiente las estudiará y propondrá a la Dirección lo que se deba resolver en cada caso. El Director solicitará la baja cuando las calificaciones o la conducta indiquen la conveniencia de retirar al alumno.
Artículo 42Las Calificaciones Bimestrales Se Entregarán A La Inspección De Intrucción En Las Siguientes Épocas: Las Correspondientes Al Primer Bimestre, En La Primera Semana De Abril
Las calificaciones bimestrales se entregarán a la Inspección de Intrucción en las siguientes épocas: Las correspondientes al primer bimestre, en la primera semana de abril. Las correspondientes al segundo bimestre; en la primera semana de junio. Las correspondientes al tercer bimestre, en la primera semana de agosto; y Las correspondientes al cuarto bimestre, en la primera semana de octubre;
Artículo 43Cuando Los Profesores Impongan Trabajos Escritos, De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 38 De Este Reglamento, Se Procederá Así: Durante El Desarrollo Del Trabajo Debe Estar Presente En El Salón De Clases, Además Del Profesor De La Materia, El Oficial Encargado Del Curso Para Supervigilar El Trabajo De Los Alumnos
Cuando los profesores impongan trabajos escritos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de este reglamento, se procederá así: Durante el desarrollo del trabajo debe estar presente en el salón de clases, además del profesor de la materia, el Oficial encargado del Curso para supervigilar el trabajo de los alumnos. Sin este requisito no son válidas las calificaciones bimestrales. Es entendido que el Oficial que asiste al desarrollo de estos trabajos, no califica, pero sí deja constancia de su asistencia y de que los trabajos se han desarrollado en la forma prescrita.
Artículo 44A Más Tardar Ocho Días Después De Efectuadas Estas Pruebas, El Profesor Debe Entregar El Legajo De Temas Corregidos Y Calificados A La Inspección De Instrucción
A más tardar ocho días después de efectuadas estas pruebas, el profesor debe entregar el legajo de temas corregidos y calificados a la Inspección de Instrucción. En ningún caso esta entrega debe sobrepasar las épocas fijadas para efectuar las calificaciones bimestrales.
Artículo 45El Día Quince Del Mes Siguiente Al Del Bimestre Que Se Califica, La Inspección De Instrucción Presentará Las Listas Correspondientes, Anotando La Calificación Parcial En Cada Materia, El Número Total De Puntos Obtenidos Por Cada Alumno, El Promedio General De Cada Uno Y El Puesto Que Ocupe En El Curso, Según El Número De Puntos
El día quince del mes siguiente al del bimestre que se califica, la Inspección de Instrucción presentará las listas correspondientes, anotando la calificación parcial en cada materia, el número total de puntos obtenidos por cada alumno, el promedio general de cada uno y el puesto que ocupe en el Curso, según el número de puntos.
Artículo 46En Las Notas Bimestrales No Se Harán Calificaciones Con Fracciones
En las notas bimestrales no se harán calificaciones con fracciones. CALIFICACIONES DE FIN DE AÑO
Artículo 47Para Los Exámenes Finales La Dirección De La Escuela Nombrará Examinadores Y Calificadores Así: , El Profesor De La Materia
Para los exámenes finales la Dirección de la Escuela nombrará examinadores y calificadores así: , El profesor de la materia. Un Oficial de Planta; y Un profesor de la misma materia o de otra análoga, en cualquiera de las escuelas que dependen del Ministerio de Guerra o, para las materias militares del Curso Militar, un Oficial superior. Durante los exámenes orales de fin de año, es indispensable la presencia de los tres miembros del Jurado. Para el examen final escrito, basta con la asistencia del profesor de la materia y del Oficial de Planta, pero la calificación debe ser hecha por los tres miembros nombrados. Cuando el examen sea escrito, los trabajos desarrollados por los alumnos, una vez anotados y calificados por los miembros del Jurado, serán entregados a la Inspección de Instrucción junto con la lista correspondiente, en un plazo no mayor de cinco días. PROMOCIONES AL AÑO INMEDIATAMENTE SUPERIOR
Artículo 48Para Que Un Alumno Pueda Ser Promovido Al Año Inmediatamente Superior, Es Necesario Que Haya Obtenido Una Calificación No Menor De Siete (Buena), En Conducta, Espíritu Militar Y Aptitud Para El Mando; Y No Menor De Seis (Más Que Regular), En Cada Una De Las Asignaturas De Estudio Y Ramos Del Servicio
Para que un alumno pueda ser promovido al año inmediatamente superior, es necesario que haya obtenido una calificación no menor de siete (buena), en conducta, espíritu militar y aptitud para el mando; y no menor de seis (más que regular), en cada una de las asignaturas de estudio y ramos del servicio.
Artículo 49Cuando Un Alumno Pierda Hasta Tres Materias De Examen, Se Considera Que Ha Perdido El Curso
Cuando un alumno pierda hasta tres materias de examen, se considera que ha perdido el Curso. En este caso, si las calificaciones en conducta, servicio práctico, espíritu militar y aptitud para el mando son buenas (según el Curso), tendrá derecho a un examen de habilitación en las materias perdidas. Si el alumno pertenece al Curso Militar, este derecho será en el primer año para habilitar hasta dos materias, y en el segundo año sólo una. Si en este nuevo examen obtiene resultados satisfactorios, se dispondrá la promoción; pero, si los resultados son malos, aun en una sola de las materias por habilitar, pierde el derechoaa la promoción y por lo tanto su situación en la Escuela como Cadete.
Artículo 50Los Exámenes De Habilitación De Que Trata El Artículo Anterior Se Verificarán En Los Días Comprendidos Entre El 20 Al 30 De Enero Del Año Siguiente
Los exámenes de habilitación de que trata el artículo anterior se verificarán en los días comprendidos entre el 20 al 30 de enero del año siguiente.
Artículo 51Cuando Un Alumno No Obtenga Las Notas Necesarias En Cuatro Materias De Examen, O En Conducta, O Espíritu Militar, O Aptitud Para El Mando, Perderá Definitivamente Su Situación En La Escuela Y Será Dado De Baja
Cuando un alumno no obtenga las notas necesarias en cuatro materias de examen, o en conducta, o espíritu militar, o aptitud para el mando, perderá definitivamente su situación en la Escuela y será dado de baja.
Artículo 52Las Notas Empleadas Para Las Calificaciones Tienen El Siguiente Significado: 1
Las notas empleadas para las calificaciones tienen el siguiente significado
Pésimo.
Muy malo.
Malo.
Menos que regular.
Regular.
Más que regular.
Bueno.
Muy bueno.
Excelente.
Sobresaliente.
Artículo 53La Calificación Final Estará Formada Por El Conjunto De Las Notas De Aprovechamiento De Las Distintas Materias De Enseñanza Y Las Calificaciones De Conducta, Espíritu Militar, Aptitud Para El Mando Y Servicio Práctico Que Permita Apreciar Los Diversos Aspectos De La Personalidad Del Alumno
La calificación final estará formada por el conjunto de las notas de aprovechamiento de las distintas materias de enseñanza y las calificaciones de conducta, espíritu militar, aptitud para el mando y servicio práctico que permita apreciar los diversos aspectos de la personalidad del alumno. Este conjunto de calificaciones debe iniciarse y mantenerse desde que el alumno ingresa a la Escuela hasta que sale de ella.
Artículo 54Para Hacer Las Calificaciones De Conducta, Espíritu Militar Y Aptitud Para El Mando, Se Deben Considerar Las Manifestaciones De Disciplina, Amor A La Verdad, Honradez, Sentimientos De Responsabilidad, Justicia, Bondad, Lealtad, Respeto Propio, Delicadeza; Espíritu Cívico Y De Cooperación, Iniciativa, Hábitos De Estudio, De Orden, De Aseo; Anhelos De Perfeccionamiento; Puntualidad En El Cumplimiento Del Deber Y Urbanidad
Para hacer las calificaciones de conducta, espíritu militar y aptitud para el mando, se deben considerar las manifestaciones de disciplina, amor a la verdad, honradez, sentimientos de responsabilidad, justicia, bondad, lealtad, respeto propio, delicadeza; espíritu cívico y de cooperación, iniciativa, hábitos de estudio, de orden, de aseo; anhelos de perfeccionamiento; puntualidad en el cumplimiento del deber y urbanidad. Las calificaciones de que trata este artículo serán hechas por los Comandantes de Unidad Fundamental, de acuerdo con los Oficiales Comandantes de Pelotón o Sección y revisadas por el Director.
Artículo 55Las Calificaciones Finales De Conducta, Servicio Práctico Y Demás, Se Harán Como Se Ha Indicado Para Las Materias De Estudio, Teniendo En Cuenta Los Antecedentes Que Constan En La Hoja De Cada Cadete, Y Después De Los Ejercicios De Campaña Anuales Que Verificará La Escuela Para Terminar Sus Tareas
Las calificaciones finales de conducta, servicio práctico y demás, se harán como se ha indicado para las materias de estudio, teniendo en cuenta los antecedentes que constan en la hoja de cada Cadete, y después de los ejercicios de campaña anuales que verificará la Escuela para terminar sus tareas.
Artículo 56Para Finalizar Tareas, La Escuela Verificará Cada Año, Después De Los Exámenes Teóricos, Ejercicios De Campaña
Para finalizar tareas, la Escuela verificará cada año, después de los exámenes teóricos, ejercicios de campaña. Estos ejercicios estarán ceñidos a las órdenes dadas por el Comandante de la Brigada de Institutos Militares, de acuerdo con las directivas de la Inspección General de las Fuerzas Militares. MATRICULA
Artículo 57Los Alumnos, Tanto Efectivos Como Pensionados, Antes De Iniciarse Las Tareas De Cada Año, Pagarán Por Derecho De Matrícula La Cantidad De Diez Pesos ($10) Moneda Corriente, Que Consignarán En La Contaduría De La Escuela
Los alumnos, tanto efectivos como pensionados, antes de iniciarse las tareas de cada año, pagarán por derecho de matrícula la cantidad de diez pesos ($10) moneda corriente, que consignarán en la Contaduría de la Escuela. PENSIONES
Artículo 58La Pensión Anual De Los Cadetes No Efectivos Será De Trescientos Pesos ($ 300), Que Se Pagarán En Diez Mensualidades Anticipadas De $ 30 Cada Una
La pensión anual de los Cadetes no efectivos será de trescientos pesos ($ 300), que se pagarán en diez mensualidades anticipadas de $ 30 cada una. Si la pensión se pagare por trimestres anticipados, tendrá un descuento del 5 por 100; si por semestres, un 10 por 100, y 15 por 100 si se paga todo el año.
Artículo 59El Alumno Que Sea Retirado Del Instituto, Cualquiera Que Sea La Causa O Fundamento De Su Baja, No Tendrá Derecho A La Devolución De La Pensión Correspondiente Al Mes En Que Se Cause Dicha Novedad
El alumno que sea retirado del Instituto, cualquiera que sea la causa o fundamento de su baja, no tendrá derecho a la devolución de la pensión correspondiente al mes en que se cause dicha novedad. En caso de que haya pagado anticipadamente la de otros meses, le será devuelto el dinero, después de deducir el valor de los elementos que hubiere perdido o dañádo. DEPOSITO
Artículo 60Tanto Los Alumnos Efectivos Comó Los Pensionados, Consignarán El Día De Su Ingreso, En La Contaduría De La Escuela, La Cantidad De Diez Pesos ($10) Como Depósito De Garantía Para El Pago De Los Elementos De La Nación Que Pierdan O Dañen
Tanto los alumnos efectivos comó los pensionados, consignarán el día de su ingreso, en la Contaduría de la Escuela, la cantidad de diez pesos ($10) como depósito de garantía para el pago de los elementos de la Nación que pierdan o dañen. Cuando el valor de lo perdido o dañado exceda de la cantidad exigida para el depósito, el alumno estará en la obligación de consignar lo que falte para el pago respectivo y renovar el depósito. Si al llegar la época de los exámenes finales el alumno no está a paz y salvo con la Contaduría de la Escuela, no tendrá derecho a ser admitido en ellos. FIANZA
Artículo 61Los Jóvenes Que Sean Nombrados Cadetes Efectivos Deben Otorgar Una Fianza Ante La Dirección De La Escuela O Ante Una Notaría; En Este Último Caso Tienen La Obligación De Presentar La Copia Correspondiente A La Dirección
Los jóvenes que sean nombrados Cadetes efectivos deben otorgar una fianza ante la Dirección de la Escuela o ante una Notaría; en este último caso tienen la obligación de presentar la copia correspondiente a la Dirección. (Véase anexo número 2). En esta fianza se comprometen
A someterse a los reglamentos y demás disposiciones de la Escuela, tanto los vigentes como los que puedan dictarse posteriormente.
A servir en el Ejército cinco años consecutivos, una vez obtenido el grado de Subteniente.
A pagar la cantidad de cuatrocientos pesos ($ 400) por cada año que haya permanecido en la Escuela como alumno efectivo, cuando su retiro obedezca a cualquier causa que no sea la de enfermedad comprobada debidamente.
Esta disposición no será aplicable a los alumnos que se retiren antes de ingresar al segundo año del Curso General, ni a los que, no habiendo hecho el primer año del Curso General en la Escuela, sean retirados antes de su ingreso al tercer año de dicho Curso. d) Los Cadetes pensionados firmarán con sus padres o acudientes, al ingresar a la Escuela, el libro de matrículas, comprometiéndose a aceptar, tanto los reglamentos y disposiciones vigentes como los que puedan dictarse posteriormente, y a pagar los daños que cause el alumno por descuidos u omisiones.
Artículo 62La Dirección Aceptará Como Fiadores, Únicamente A Aquellas Personas Que Conforme A Las Disposiciones Legales Acrediten Su Solvencia
La Dirección aceptará como fiadores, únicamente a aquellas personas que conforme a las disposiciones legales acrediten su solvencia. ACUDIENTES
Artículo 63Si Los Padres De Los Alumnos No Residen En La Capital, Tienen Que Acreditar Ante La Dirección De La Escuela Un Acudiente Domiciliado En La Ciudad
Si los padres de los alumnos no residen en la capital, tienen que acreditar ante la Dirección de la Escuela un acudiente domiciliado en la ciudad. En caso de que éste se ausente, darán aviso oportuno para lo relacionado con su reemplazo. Los acudientes deben ser personas serias, de reconocida honorabilidad y que puedan responder por el alumno en representación de los padres. EQUIPO PERSONAL
Artículo 64Todo Alumno Debe Presentar El Día Fijado Para El Ingreso, Y Mantener Durante Su Permanencia En El Instituto, El Siguiente Equipo De Prendas Particulares: Un Colchón De Lana, De 1,97 De Largo, Por 0,75 De Ancho Y 0,10 De Alto
Todo alumno debe presentar el día fijado para el ingreso, y mantener durante su permanencia en el Instituto, el siguiente equipo de prendas particulares: Un colchón de lana, de 1,97 de largo, por 0,75 de ancho y 0,10 de alto. Un petate, de 1,95 mts. por 0,75 mts. Seis fundas de almohada, de 1 mtr. de largo. Una almohada de lana, de 0,80 mts. de largo. Dos colchas blancas, de 2 mts. de largo por 1,50 de ancho. Tres cobijas de lana, de preferencia blancas. Tres pijamas. Seis camisas sin cuello, de pechera floja y puños prendidos, de preferencia blancas. Seis pares de pantalocillos cortos. Seis camisetas de manga corta. Veinticuatro pares de calcetines (media docena de color azul oscuro y el resto de color verde oscuro). Veinticuatro pañuelos. Cuatro pares de guantes blancos, de hilo. Un par de guantes de cuero, rojo oscuro. Seis toallas blancas. Dos toallas blancas, de 1,80 mts. de largo por 0,90 de ancho. Cuatro servilletas blancas, de 0,40 por 0,60. Cinco cepillos, así: uno para ropa, uno para calzado, uno para cabeza, uno para uñas y uno para los dientes. Un dentífrico. Una máquina de afeitar, con 10 cuchillas. Un par de guantes de cuero, rojo oscuro. Una peinilla blanca, grande. Un cinturón para pantalones. Un par de mancornas. Un par de botones para camisa. Dos pares de zapatos militares, de salida. Un par de pantalones de baño, de color azul oscuro. Dos talegos blancos para la ropa. Dos candados pequeños, de llave plana. Un llavero con cadena. Una caja de lata para útiles de costura. Una caja de madera mediana, para objetos de uso personal. Utiles de costura: 12 botones negros, 12 blancos para pantaloncillos, 12 blancos para camisa, un surtido de agujas, un carrete de hilo blanco y otro de hilo negro, una docena de broches negros, un tubo de hiloseda verde, un tubo de hiloseda azul clara y un juego de numeración de tela para marcar la ropa. No se aceptan prendas con racacterísticas diferentes a las anteriormente anotadas. BAJAS
Artículo 65Las Bajas De Alumnos Se Causan Por Solicitud Propia O Por Solicitud De La Dirección De La Escuela
Las bajas de alumnos se causan por solicitud propia o por solicitud de la Dirección de la Escuela. El Director solicitará la baja de alumnos por las siguientes causas
Por enfermedad comprobada, que imposibilite al alumno para continuar los estudios, o inéapacidad para seguir la instrucción práctica militar en la Escuela.
Por pérdida del Curso al finalizar un año, o- antes, si los cómputos parciales obtenidos en cuatro o más materias hacen ver que el alumno perderá definitivamente el curso,
Por no pagar la pensión fijada en este reglamento.
Por falta de espíritu militar para continuar en la carrera de las armas; y
Por faltas cometidas contra la disciplina, la moral o el buen nombre de la Escuela que impongan esta medida.
Artículo 66Los Alumnos Que Hayan Salido De La Escuela Militar Por Mala Conducta, Falta De Aptitud Militar, Incumplimiento En Los Pagos, Pérdida Del Curso O Por Solicitud Propia Sin Causa Justificativa, No Podrán Ser Admitidos Nuevamente En El Instittuo, Ni Como Efectivos Ni Como Pensionados
Los alumnos que hayan salido de la Escuela Militar por mala conducta, falta de aptitud militar, incumplimiento en los pagos, pérdida del Curso o por solicitud propia sin causa justificativa, no podrán ser admitidos nuevamente en el Instittuo, ni como efectivos ni como pensionados. NUMERO DE ALUMNOS
Artículo 67El Número De Alumnos En Los Distintos Años Del Curso General No Podrá Pasar De Sesenta (60) En Cada Uno
El número de alumnos en los distintos años del Curso General no podrá pasar de sesenta (60) en cada uno. Para los estudios se dividirán en dos cursos paralelos de igual número de ellos. En cada uno de los dos años del Curso Militar los alumnos no pasarán de cincuenta y cinco (55), divididos como en el caso anterior, en Cursos paralelos de igual número.
Artículo 68Quedan Derogados Los Decretos Números 2434, 2200 Y 2201 De 1936, Y Las Demás Disposiciones Reglamentarias Que No Concuerden Con El Presente Decreto
Quedan derogados los Decretos números 2434, 2200 y 2201 de 1936, y las demás disposiciones reglamentarias que no concuerden con el presente Decreto.
Artículo 69Los Exámenes Y Promociones De Los Alumnos Que Cursan En La Escuela En El Presente Año Se Harán De Acuerdo Con Los Decretos 2434, 2200 Y 2201 De 1936
Los exámenes y promociones de los alumnos que cursan en la Escuela en el presente año se harán de acuerdo con los Decretos 2434, 2200 y 2201 de 1936. El presente Decreto entra a regir desde el 1° de enero de 1939. Comuníquese y cúmplase.