DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2822 de 1953
Por el cual se honra la memoria de don Marco Fidel Suárez, con motivo del centenario de su nacimiento
8artículos
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0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Gobierno Nacional Honra La Memoria De Don Marco Fidel Suárez Con Motivo Del Centenario De Su Nacimiento, Y Destaca Sus Méritos Y Virtudes A La Admiración De Los Colombianos2El Ministerio De Educación Nacional Procederá, Por Intermedio Del Instituto Caro Y Cuervo, A Preparar Los Materiales Para La Edición Crítica De Las Obras Completas De Don Marco Fidel Suárez, Que Será Hecha Dentro De La Colección De Clásicos Colombianos Que Dicho Instituto Tiene Planeada Y Se Entregará Al Público En La Fecha De La Conmemoración Centenaria Del Nacimiento De Tan Ilustre Varón3El Gobierno Nacional Dispondrá La Erección De Una Estatua De Don Marco Fidel Suárez En La Capital De La República, En El Lugar Que Posteriormente Se Designe, Y El Ministerio De Educación Nacional Realizará, Por Medio Del Departamento De Cultura Popular, Una Edición De Los Sueños De Luciano Pulgar , Y De Algunos Otros Escritos Selectos Del Señor Suárez, Con Miras, A La Mayor Difusión De Su Obra4El Ministerio De Educación Nacional Contratará Una Edición De Esmerada Presentación Y Gran Tiraje Del Célebre Discurso Pronunciado Por Don Marco Fidel Suárez En El Congreso Eucaristico De 1913, Y Que Se Conoce Con El Nombre De Oración A Jesucristo5Créase En La Ciudad De Medellín Un Plantel De Enseñanza Secundaria Que Se Denominará "liceo Nacional Marco Fidel Suárez", El Que Comenzará A Funcionar A Partir Del Año De 1954, Y Para Dicho Efecto Destinase La Suma De Quinientos Mil Pesos ($ 5006Abrase Un Concurso Literario Para Premiar El Mejor Trabajo Que Se Presente Sobre La Vida Y Obra Del Señor Suárez7Créase La Beca Anual "marco Fidel Suárez", Que Ha De Ser Otorgada Por Primera Vez En El Año Del Centenario Del Egregio Escritor, A Un Joven Que Haya Demostrado Especial Vocación Para Los Estudios Filológicos, Y Que Merezca Por Ello Hacer Estudios De Especialización En El Exterior, Para Que Preste Luégo Sus Servicios En Alguna De Las Instituciones Oficiales Consagradas A La Investigación En Esas Desciplinas, O Se Dedique A La Enseñanza De Las Mismas8Para Sufragar Los Gastos Que Demanda La Ejecución Del Presente Decreto, El Ministerio De Educación Incluirá En Su Presupuesto Ordinario De 1954 Las Sumas Necesarias
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Firmas
Gobierno Nacional
- Teniente General Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Antonio Escobar CamargoEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Gustavo Berrío MEl Ministro de Guerra
- Brigadier General Arturo CharyEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Aurelio Caicedo AyerbeEl Ministro del Trabajo
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Alfredo Rivera ValderramaEl Ministro de Fomento
- Pedro Nel Rueda UribeEl Ministro de Minas y Petróleos
- Manuel Mosquera GarcésEl Ministro de Educación Nacional
- Coronel Manuel AgudeloEl Ministro de Comunicaciones
- Santiago Trujillo GómezEl Ministro de Obras Públicas