DecretoVigente
Decreto 3299 de 1962
Por el cual se complementa la Escala de Sueldos establecida por el Decreto-ley 1678 de 1960 y se modifica parcialmente el artículo 1º del mismo Decreto
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1Para Los Empleos Existentes En La Administración Central De La Rama Ejecutiva Del Poder Público, Cuyas Asignaciones Actuales Son Superiores A La Máxima De La Escala De Sueldos Adoptada Por El Decreto 16788 De 1960 Y Para Las Series De Empleos De Ingenieros Y Arquitectos, Adiciónase La Escala De Sueldos Establecida En El Artículo 29º Del Decreto Extraordinario 1678 De 1960 Con Los Grados Y Niveles Que Se Establecen A Continuación: Grados Niveles A) B) C) 15 32El Departamento Administrativo Del Servicio Civil Adelantará A Través De Las Oficinas De Personal De Los Ministerios Y Departamentos Administrativos, Estudios De Clasificación Con El Objeto De Determinar Los Empleos De La Administración Central De La Rama Ejecutiva Del Poder Público, De Carácter Profesional Que Exijan Especialización Técnica O Científica, Que Deban Ser Incorporados En Los Grados De Remuneración Establecidos En Este Decreto3Para La Incorporación De Cualquier Clase De Empleos En Uno De Los Grados Ocupacionales Establecidos En El Presente Decreto, Se Requiere El Concepto Previo Favorable De La Comisión Nacional Del Servicio Civil Y Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público En Cuanto A La Existencia De Disponibilidades Presupuestales Y Del Concepto Previo Y Favorable Del Consejo De Ministros4Modifícase El Artículo 110º Del Decreto 1678 De 1960 Así: Serie De Empleos Clase De Cargos Grado Ocupacional Arquitectos: Arquitecto I Arquitecto Ii Arquitecto Iii Arquitecto Iv 14 16 18 19 Ingenieros: Ingeniero I Ingeniero Ii Ingeniero Iii Ingeniero Iv Ingeniero V Ingeniero Vi 14 16 17 18 19 205La Aplicación De La Nomenclatura Y Grados Ocupacionales Determinados En El Artículo Anterior, Se Efectuará En Cada Caso, Previo Estudio Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil6Las Disposiciones Del Presente Decreto Rigen A Partir Del Primero (1º) De Diciembre De 1962
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