Micelio

decreto 464 de 1964

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 15Del Decreto Reglamentario Número 3272 De 1962, Acuerda: Titulo Primero De La Junta Preparatoria

Artículo único. El Acuerdo número 3 de 1963 (enero23), del Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia, sobre el reglamento para el funcionamiento interno del Consejo, quedará así: "ACUERDO NUMERO 3 DE 1963 (enero 23) por el cual se dicta el reglamento para el funcionamiento interno del Consejo Intendecial. El Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia, en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto reglamentario número 3272 de 1962, ACUERDA: TITULO PRIMERO De la Junta Preparatoria.

Artículo 1El Día Fijado Para La Reunión Del Consejo, Los Consejeros Concurrirán, A Las Cinco (5) De La Tarde, Al Local Asignado Por La Intendencia, Para Las Sesiones De La Corporación

° El día fijado para la reunión del Consejo, los Consejeros concurrirán, a las cinco (5) de la tarde, al local asignado por la Intendencia, para las sesiones de la corporación.

Artículo 2Los Consejeros Que Concurrieren, En Cualquier Número, Se Reunirán En Junta Preparatoria, Teniendo Por Presidente Provisional Al Consejero Que Lo Haya Sido En Su Última Reunión, O Al Que Le Corresponda, Según El Orden Alfabético De Apellidos, Y Por Secretario Al Que Designe El Presidente

° Los Consejeros que concurrieren, en cualquier número, se reunirán en Junta Preparatoria, teniendo por Presidente provisional al Consejero que lo haya sido en su última reunión, o al que le corresponda, según el orden alfabético de apellidos, y por Secretario al que designe el Presidente.

Artículo 3La Junta Preparatoria, Constituido Con Presidente Y Secretario, Procederá: 1° A Averiguar Si Hay Quórum, Que Lo Constituye La Mayoría Absoluta De Los Miembros Que Componen La Corporación, Para Lo Cual El Secretario Llamara A Lista; 2° Si No Hubiere Quórum, A Dictar Las Medidas Legales Para Llamar A Los Ausentes; 3° A Poner En Conocimiento Del Señor Intendente, Luego Que Hubiere Quórum, Que El Consejo Se Halla Constituido En Junta Preparatoria, Por Medio De Una Comisión De Consejeros, Designada Al Efecto Por La Presidencia

° La Junta Preparatoria, constituido con Presidente y Secretario, procederá: 1° A averiguar si hay quórum, que lo constituye la mayoría absoluta de los miembros que componen la corporación, para lo cual el Secretario llamara a lista; 2° Si no hubiere quórum, a dictar las medidas legales para llamar a los ausentes; 3° A poner en conocimiento del señor Intendente, luego que hubiere quórum, que el Consejo se halla constituido en Junta preparatoria, por medio de una Comisión de Consejeros, designada al efecto por la Presidencia. El Intendente, por sí o por medio de uno de sus Secretarios, declarará instalado el Consejo en sesiones ordinarias o extraordinarias, según el caso. Si ninguno de los funcionarios expresados concurrieren, hará la declaración el Presidente de la Junta Preparatoria. TITULO SEGUNDO De la sesión inaugural y de la elección de empleados superiores.

Artículo 4Instalado El Consejo, Se Procederá A La Elección Del Presidente Y Vicepresidente, Si El Período De Los Anteriores Estuviere Vencido, De Acuerdo Con Lo Que En Este Título Se Establece, El Cual Regirá Respecto De Todas Las Elecciones Que Tenga Que Hacer El Consejo

° Instalado el Consejo, se procederá a la elección del Presidente y Vicepresidente, si el período de los anteriores estuviere vencido, de acuerdo con lo que en este título se establece, el cual regirá respecto de todas las elecciones que tenga que hacer el Consejo.

Artículo 5Una Vez Abierta La Votación, El Presidente Nombrará A Los Escrutadores, Y Cada Consejero Votará Escribiendo En Una Papeleta El Nombre Y Apellido De La Persona Por Quien Se Vote

° Una vez abierta la votación, el Presidente nombrará a los escrutadores, y cada Consejero votará escribiendo en una papeleta el nombre y apellido de la persona por quien se vote.

Artículo 6Cumplido Lo Anterior, El Secretario Leerá Uno A Uno Los Vetos En Voz Alta, Poniendo Las Papeletas A La Vista De Los Espectadores, Quienes Apuntarán Los Nombres De Las Personas Que Obtuvieren Votos, Y Al Lado De Cada Nombre El Número De Votos Que Por Él Fueren Saliendo

° Cumplido lo anterior, el Secretario leerá uno a uno los vetos en voz alta, poniendo las papeletas a la vista de los espectadores, quienes apuntarán los nombres de las personas que obtuvieren votos, y al lado de cada nombre el número de votos que por él fueren saliendo.

Artículo 7Se Considerará Voto En Blanco No Sólo Toda Papeleta En Que Nada Se Halle Escrito, Sino Aquellas En Que Aparezcan Nombres De Personas Inexistentes, O Se Hallen Nombres Ilegibles, O Un Número Mayor De Candidatos De Los Que Deben Elegirse

° Se considerará voto en blanco no sólo toda papeleta en que nada se halle escrito, sino aquellas en que aparezcan nombres de personas inexistentes, o se hallen nombres ilegibles, o un número mayor de candidatos de los que deben elegirse.

Artículo 8Corresponde Al Presidente La Calificación De Los Votos En Blanco, Siendo Su Decisión, Como Todas, Apelable Ante El Consejo

° Corresponde al Presidente la calificación de los votos en blanco, siendo su decisión, como todas, apelable ante el Consejo.

Artículo 9Será Presidente Del Consejo El Consejero Que Hubiere Obtenido La Mayoría De Los Votos Exigidos Por La Ley

° Será Presidente del Consejo el Consejero que hubiere obtenido la mayoría de los Votos exigidos por la ley.

Artículo 10Cuando Ninguno De Los Candidatos Hubiere Obtenido La Mayoría Requerida, La Votación Se Repetirá, Contrayéndola Exclusivamente A Los Dos Candidatos Que Hubieren Obtenido Mayor Número Parcial De Votos En El Escrutinio Anterior

Cuando ninguno de los candidatos hubiere obtenido la mayoría requerida, la votación se repetirá, contrayéndola exclusivamente a los dos candidatos que hubieren obtenido mayor número parcial de votos en el escrutinio anterior. En esta votación los votos en blanco se computarán a favor del individuo que obtuviere mayor número de votos corrientes. Si la votación contraída a dos personas resultare empatada, decidirá la suerte.

Artículo 11Al Procederse A Nueva Votación, Porque El Número De Votos Válidos Haya Sido Mayor Al Número De Concejeros Presentes, Cada Uno De Éstos Informará Sus Votos

Al procederse a nueva votación, porque el número de votos válidos haya sido mayor al número de Concejeros presentes, cada uno de éstos informará sus votos.

Artículo 12Una Vez Elegido El Presidente, Ocupará El Lugar Que Le Corresponda, Y Puesto De Pies Prestará El Juramento Legal

Una vez elegido el Presidente, ocupará el lugar que le corresponda, y puesto de pies prestará el juramento legal. En seguida el Presidente exigirá el mismo juramento a los demás Consejeros presentes. Cuando por primera vez ocupe cualquier Consejero su curul, el Presidente le recibirá el juramento reglamentario.

Artículo 13Prestados Los Juramentos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Procederá A Las Elecciones De Vicepresidente Y De Secretario De La Corporación

Prestados los juramentos a que se refiere el artículo anterior, se procederá a las elecciones de Vicepresidente y de Secretario de la corporación.

Artículo 14Elegidos Estos Dignatarios, Ocuparán El Lugar Que Les Esté Designado, Y El Presidente Les Exigirá El Juramento Del Caso

Elegidos estos dignatarios, ocuparán el lugar que les esté designado, y el Presidente les exigirá el juramento del caso.

Artículo 15Para Toda Elección Que Haya De Hacer El Consejo, Excepto La De Los Miembros De La Comisión De La Mesa, Se Fijará, Por Lo Menos Con Tres (3) Días Anticipación, El Día En Que Ha De Efectuarse

Para toda elección que haya de hacer el Consejo, excepto la de los miembros de la Comisión de la Mesa, se fijará, por lo menos con tres (3) días anticipación, el día en que ha de efectuarse. TITULO TERCERO De las atribuciones del Presidente. Vicepresidente y Secretario del Consejo.

Artículo 16El Presidente Y Vicepresidente Del Consejo Durarán En Ejercicio De Sus Cargos Por El Término De Un Año

El Presidente y Vicepresidente del Consejo durarán en ejercicio de sus cargos por el término de un año.

Artículo 17La Presidencia Y Vicepresidencia Se Ejercerán Alternativamente Por Representantes De Los Dos Partidos Tradicionales

La Presidencia y Vicepresidencia se ejercerán alternativamente por representantes de los dos partidos tradicionales.

Artículo 18Son Deberes Del Presidente: 1° Presidir El Consejo Y Dirigir Sus Debates; 2° Contestar, A Nombre Del Consejo, Los

Son deberes del Presidente: 1° Presidir el Consejo y dirigir sus debates; 2° Contestar, a nombre del Consejo, los .mensajes orales o escritos, llegados a la corporación, cualquiera que sea su procedencia; 3° Firmar los Acuerdos; 4° Cumplir y hacer cumplir este reglamento, mantener el orden y decidir las cuestiones que acerca de él se susciten; 5° Cuidar de que los Consejeros concurran puntualmente, requiriendo al electo a los ausentes que no se hallen justamente impedidos o excusados; 6° Nombrar todas las Comisiones accidentales; 7° Convocar dentro del período ele sesiones ordinarias o extraordinarias, a sesiones especiales cuando lo requiera el caso; 8° Declarar abierta o cerrada la discusión en sus respectivos casos; 9° Firmar las actas; 10. Despachar por sí solo o en presencia del Consejo las peticiones en que se solicitan copias, documentos y certificaciones que hayan de franquearse por la Secretaría, requisitos sin los cuales el Secretario no franqueará documento alguno, sea público, o privado; 11. Cuidar de que el Secretario y demás empleados del Consejo desempeñen cumplidamente sus deberes; 12. Vigilar a las Comisiones y excitarlas para que presenten con oportunidad los trabajos de que están encargadas, y 13. Desempeñar los demás deberes que este reglamento le impone, y cuantos naturalmente correspondan al destino que ejerce.

Artículo 19Todas Las Disposiciones, Resoluciones O Decisiones Que Dicte El Presidente Son Apelables Ante El Consejo, Y Revocables O Anulables Por Éste; Y El Presidente Tiene La Obligación De Someter A La Consideración Del Mismo Las Apelaciones De Que Se Trata, Inmediatamente Después De Interpuestas

Todas las disposiciones, resoluciones o decisiones que dicte el Presidente son apelables ante el Consejo, y revocables o anulables por éste; y el Presidente tiene la obligación de someter a la consideración del mismo las apelaciones de que se trata, inmediatamente después de interpuestas.

Artículo 20Toda Falta Absoluta Del Presidente Será Llenada Con Nueva Elección Para El Resto Del Periodo

Toda falta absoluta del Presidente será llenada con nueva elección para el resto del periodo. Las faltas temporales y las accidentales del Presidente serán llenadas por el Vicepresidente, quien recibirá el tratamiento correspondiente y cumplirá los deberes de Presidente del Consejo.

Artículo 21El Secretario Del Consejo Permanecerá En Sus Funciones Durante El Período De Funciones Ordinarias O Extraordinarias, Y Quince (15) Días Más, Para Evacuar Los Asuntos Despachados Por El Consejo

El Secretario del Consejo permanecerá en sus funciones durante el período de funciones ordinarias o extraordinarias, y quince (15) días más, para evacuar los asuntos despachados por el Consejo. En cada legislatura, el Secretario será de filiación política diferente a la de su antecesor.

Artículo 22El Secretario Titular Del Consejo No Puede Ser Del Seno De Éste, Y Tiene Los Deberes Siguientes: 1° Asistir A Tocias Las Cesiones; 2° Llevar Y Formar Las Actas, El Reglamento Y Acuerdos Respectivos; 3° Dar Lectura, En Voz Alta, A Las Proposiciones Proyectos Y Demás Documentos Que Deban Leerse; 4° Firmar Los Documentos A Que Se Refieren Los Números 3 Y 10 Del Artículo 18 De Este Reglamento; 5° Redactar Las Actas Oficiales Que El Presidente Deba Firmar; 6° Dar Diariamente Cuenta Al Presidente De Todos Los Documentos Que Hayan Entrado A La Secretaria; 7° Acusar Recibo De Todo Documento Que Haya Entrado A La Secretaría; 8° Llevar Un Registro De Entrada Y Devolución De Los Documentos, Y 9° Mantener En Buen Estado Y Orden Los Archivos De Sus Dependencias, Bajo La Inmediata Vigilancia De Uno De Sus Empleados

El Secretario titular del Consejo no puede ser del seno de éste, y tiene los deberes siguientes: 1° Asistir a tocias las cesiones; 2° Llevar y formar las actas, el reglamento y acuerdos respectivos; 3° Dar lectura, en voz alta, a las proposiciones proyectos y demás documentos que deban leerse; 4° Firmar los documentos a que se refieren los números 3 y 10 del artículo 18 de este reglamento; 5° Redactar las actas oficiales que el Presidente deba firmar; 6° Dar diariamente cuenta al Presidente de todos los documentos que hayan entrado a la Secretaria; 7° Acusar recibo de todo documento que haya entrado a la Secretaría; 8° Llevar un registro de entrada y devolución de los documentos, y 9° Mantener en buen estado y orden los archivos de sus dependencias, bajo la inmediata vigilancia de uno de sus empleados.

Parágrafo

El Secretario es el Jefe de la Secretaría y a él toca el arreglo y buen orden en el despacho de esta oficina. A él están subordinados todos los empleados de la Secretaría, de cuyas omisiones y descuidos es responsable.

Artículo 23Cuando El Secretario Tenga Que Dar Alguna Certificación, Lo Hará Tan Sólo Previa Autorización Del Presidente, Y Sobre Aquellos Hechos Que Aparezcan O Resulten De Los Documentos Existentes En La Secretaría, Refiriéndose A Ellos

Cuando el Secretario tenga que dar alguna certificación, lo hará tan sólo previa autorización del Presidente, y sobre aquellos hechos que aparezcan o resulten de los documentos existentes en la Secretaría, refiriéndose a ellos.

Artículo 24Toda Falta Absoluta Del Secretario Será Reparada Con Una Nueva Elección

Toda falta absoluta del Secretario será reparada con una nueva elección. TITULO CUARTO De las Comisiones del Consejo.

Artículo 25Son Comisiones Reglamentarias Las Siguientes; 1° Comisión De

Son comisiones reglamentarias las siguientes; 1° Comisión de .Presupuesto y Hacienda; 2° Comisión de Gobierno y Obras Públicas; 3° Comisión de Educación, Higiene, Asistencia Social y Protección Indígena, y 4° Comisión .de asuntos varios.

Parágrafo

Todas las Comisiones a que se refiere este artículo, serán políticamente paritarias, y estarán compuestas por cuatro (4) Consejeros, elegidos por votación. Cada Comisión tendrá su Presidente y Vicepresidente elegido por ella, guardando la paridad en el conjunto.

Artículo 26Al Pasar Un Proyecto De Acuerdo Al Estudio De La Respectiva Comisión, Ésta Debe Informarse Si Ya Hay Legislación Sobre La Materia Del Proyecto; En Caso Afirmativo, Se Limitará A Presentar Las Modificaciones Que Su Propio Criterio O El Proyecto Presentado Le Sugieran

Al pasar un proyecto de acuerdo al estudio de la respectiva Comisión, ésta debe informarse si ya hay legislación sobre la materia del proyecto; en caso afirmativo, se limitará a presentar las modificaciones que su propio criterio o el proyecto presentado le sugieran.

Artículo 27Los Informes De Las Comisiones Se Presentarán, Por Escrito Firmados Por Tocios Sus Miembros, Menos Cuando Alguno Opine De Distinto Modo, Púes En Este Caso Podrá Presentar Informe Por Separado

Los informes de las Comisiones se presentarán, por escrito firmados por tocios sus miembros, menos cuando alguno opine de distinto modo, púes en este caso podrá presentar informe por separado. Tampoco es necesario este, requisito de la firma, cuando alguno o algunos de los miembros de la Comisión no se hallen presentes en la sesión del día en que se venza el término señalado para el despacho del asunto.

Artículo 28Todo Informe Terminará Con Un Proyecto De Acuerdo El Presidente Del Consejo Devolverá El Que No Llene Tal Formalidad

Todo informe terminará con un proyecto de acuerdo El Presidente del Consejo devolverá el que no llene tal formalidad.

Artículo 29Las Comisiones No Podrán Hacer Borraduras, Modificaciones, Adiciones Ni Alteración Alguna En El Texto Original De Los Proyectos Que Se Pasen A Su Estudio, Sino Que Ellas Se Propondrán En Pliego Separado

Las Comisiones no podrán hacer borraduras, modificaciones, adiciones ni alteración alguna en el texto original de los proyectos que se pasen a su estudio, sino que ellas se propondrán en pliego separado.

Artículo 30Los Proyectos Y Exposición De Motivos Se Presentarán En Originar Y Tres (3) Copias,

Los proyectos y exposición de motivos se presentarán en originar y tres (3) copias, .con el fin de que un ejemplar quede en la Secretaría del Consejo; otro pase a la Comisión respectiva, y los dos restantes se envíen al Ministerio de Gobierno, en aquellos acuerdos que por su contenido requieran la aprobación del Gobierno Nacional; en los que no requiere la aprobación de éste, se enviará una copia para su conocimiento.

Artículo 31El Presidente Del Consejo Nombrará Las Comisiones Accidentales, Que Son Aquellas Que No Encajan Dentro De La Clasificación De Este Reglamento

El Presidente del Consejo nombrará las Comisiones accidentales, que son aquellas que no encajan dentro de la clasificación de este reglamento.

Artículo 32Dos Días Antes De Clausurarse Las Sesiones Del Consejo, El Presidente De Cada Comisión Presentará Al Del Consejo Un Informe De Los Negocios Que Se Hubieren Despachado, Y De Los Documentos Que No Hubieren Alcanzado A Obtener La Tramitación Final

Dos días antes de clausurarse las sesiones del Consejo, el Presidente de cada Comisión presentará al del Consejo un informe de los negocios que se hubieren despachado, y de los documentos que no hubieren alcanzado a obtener la tramitación final.

Artículo 33La Comisión De La Mesa Se Compone Del Presidente, El Vicepresidente Y El Secretario General Del Consejo, Y Tiene Las Siguientes Atribuciones: 1° Fijar El Orden Del Día; 2° Actuar Hasta El Día De La Instalación De La Próxima Legislatura De La Corporación, Y 3° Cumplir Los Demás Deberes Que Este Reglamento Le Imponga, Y Aquellos Cuyo Desempeño Le Delegue Especialmente El Consejo

La Comisión de la Mesa se compone del Presidente, el Vicepresidente y el Secretario General del Consejo, y tiene las siguientes atribuciones: 1° Fijar el orden del día; 2° Actuar hasta el día de la instalación de la próxima legislatura de la corporación, y 3° Cumplir los demás deberes que este reglamento le imponga, y aquellos cuyo desempeño le delegue especialmente el Consejo. TITULO QUINTO De las sesiones.

Artículo 34Habrá Sesiones Plenarias Del Consejo Por Lo Menos Tres (3) Días A La Semana, Con Una Duración Máxima De Cuatro (4) Horas Por Sesión Después De Las Cuales Pueden Retirarse Los Consejeros, Siempre Que No Se Haya Declarado El Consejo En Sesión Permanente

Habrá sesiones plenarias del Consejo por lo menos tres (3) días a la semana, con una duración máxima de cuatro (4) horas por sesión después de las cuales pueden retirarse los Consejeros, siempre que no se haya declarado el Consejo en sesión permanente.

Artículo 35Las Comisiones Reglamentarias Sesionarán Todos Los Días, Con Duración De Tres (3) Horas Por Cada Sesión

Las Comisiones Reglamentarias sesionarán todos los días, con duración de tres (3) horas por cada sesión.

Artículo 36Las Sesiones Serán Públicas Y Privadas Cuando Así Lo Resolviere El Consejo, Pero Éste Se Constituirá En Sesión Secreta Cuando, Por Requerirlo El Asunto, Lo Dispusiere El Presidente O Lo Solicitare Algún Consejero

Las sesiones serán públicas y privadas cuando así lo resolviere el Consejo, pero éste se constituirá en sesión secreta cuando, por requerirlo el asunto, lo dispusiere el Presidente o lo solicitare algún Consejero. Previamente el Consejo, constituido en sesión secreta, examinará y decidirá si el asunto merece reserva o no.

Artículo 37Las Dietas De Los Consejeros Son El Estipendio Que A Éstos Se Les Reconoce Por El Desempeño De Las Funciones Legales Del Consejo

Las dietas de los Consejeros son el estipendio que a éstos se les reconoce por el desempeño de las funciones legales del Consejo. En tal virtud, se descontará a cada Consejero el valor correspondiente a los días que haya dejado de concurrir a las sesiones sin excusa justa.

Artículo 38Los Consejeros Que No Concurrieren A Las Sesiones, Salvo El Caso De Excusa Legal Y Previamente Justificada, No Devengarán Las Dietas A Los Días En Que Faltare; Y El Valor De Esas Dietas Ingresará Al Fondo De Prestaciones Sociales (Caja De Previsión Intendencial)

Los Consejeros que no concurrieren a las sesiones, salvo el caso de excusa legal y previamente justificada, no devengarán las dietas a los días en que faltare; y el valor de esas dietas ingresará al Fondo de Prestaciones Sociales (Caja de Previsión Intendencial).

Artículo 39Llamada La Lista, Y Presentadas Las Excusas, El Presidente, Si Hubiere Quórum, Declarará Abierta La Sesión Con Esta Fórmula: "ábrese La Sesión"

Llamada la lista, y presentadas las excusas, el Presidente, si hubiere quórum, declarará abierta la sesión con esta fórmula: "ábrese la sesión". Si no hubiere quórum, hará que se llame sin tardanza a los que pudieren asistir. Si transcurrida una hora, y aún no hubiere quórum, los que hayan concurrido podrán retirarse.

Artículo 40Cuando Las Sesiones No Hubieren Podido Abrirse A La Hora Señalada, Cuando No Haya Habido Sesión, O Cuando Antes Del Término Señalado Se Haya Suspendido O Levantado Por Falta De Quórum, El Presidente Hará Que La Lista De Consejeros Ausentes Sin Legítima Excusa, Se Consigne En El Acta Respectiva Con Expresión De Lo Ocurrido

Cuando las sesiones no hubieren podido abrirse a la hora señalada, cuando no haya habido sesión, o cuando antes del término señalado se haya suspendido o levantado por falta de quórum, el Presidente hará que la lista de Consejeros ausentes sin legítima excusa, se consigne en el acta respectiva con expresión de lo ocurrido.

Artículo 41Las Actas Leídas O Publicadas Serán Puestas A Consideración Del Consejo Para Su Aprobación, Y El Consejero Que Tenga Algo Que Observar Lo Hará Por Escrito, Para Que Quede En El Acta Correspondiente La Aclaración O Rectificación De Que Se Trate, Si Así Lo Dispone El Consejo

Las actas leídas o publicadas serán puestas a consideración del Consejo para su aprobación, y el Consejero que tenga algo que observar lo hará por escrito, para que quede en el acta correspondiente la aclaración o rectificación de que se trate, si así lo dispone el Consejo. El debate provocado por este incidente no podrá durar más de diez (10) minutos. Vencido este término, el Presidente cerrará el debate.

Artículo 42El Acta Se Redactará Por Orden Cronológico, Y Contendrá: 1° El Lugar, Día Y Hora Precisa En Que Se Ha Abierto La Sesión; 2° Los Nombres De Los Consejeros Que No Hayan Estado Presentes Al Tiempo De Abrirse La Sesión, Expresando Cuáles Estaban Legítimamente Excusados; 3° Mención De La Lectura Dada Al Acta De La Sesión Anterior, Su Adopción Íntegra O Con Enmiendas, Y La Circunstancia De Haber Sido Firmada Ante El Consejo, 4° Noticia De Los Proyectos, Proposiciones Que Se Hubieren Presentado Y Por Quiénes; 5° Noticia De Los Proyectos Discutidos, Con Expresión Del Debate; 6° Inserción Íntegra De Todas Las Proposiciones Y Modificaciones Hechas, Los Nombres De Sus Autores Y Curso Que Hubieren Tenido; 7° Noticia De Los Proyectos Adoptados O Desechados Por El Consejo, Con Expresión Del Debate; 8° Relación De Las Elecciones Hechas; 9° Noticia De Todas Las Votaciones Del Consejo, Las Circunstancias De Haber Sido Secretas O Nominales, Y Respecto De Éstas Últimas Los Nombres De Los Votantes Y El Voto Que Hubiesen Dado; 10

El acta se redactará por orden cronológico, y contendrá: 1° El lugar, día y hora precisa en que se ha abierto la sesión; 2° Los nombres de los Consejeros que no hayan estado presentes al tiempo de abrirse la sesión, expresando cuáles estaban legítimamente excusados; 3° Mención de la lectura dada al acta de la sesión anterior, su adopción íntegra o con enmiendas, y la circunstancia de haber sido firmada ante el Consejo, 4° Noticia de los proyectos, proposiciones que se hubieren presentado y por quiénes; 5° Noticia de los proyectos discutidos, con expresión del debate; 6° Inserción íntegra de todas las proposiciones y modificaciones hechas, los nombres de sus autores y curso que hubieren tenido; 7° Noticia de los proyectos adoptados o desechados por el Consejo, con expresión del debate; 8° Relación de las elecciones hechas; 9° Noticia de todas las votaciones del Consejo, las circunstancias de haber sido secretas o nominales, y respecto de éstas últimas los nombres de los votantes y el voto que hubiesen dado; 10. Los demás hechos cuya constancia en el acta disponga el reglamento, y los acontecimientos notables que hayan ocurrido, y 11. La hora exacta en que haya sido levantada la sesión.

Artículo 43Si No Se Hubiere Suspendido O Levantado La Sesión Al Dar La Hora Reglamentaria, La Levantará El Presidente, A Menos Que El Consejo La Haya Declarado Permanente

Si no se hubiere suspendido o levantado la sesión al dar la hora reglamentaria, la levantará el Presidente, a menos que el Consejo la haya declarado permanente.

Artículo 44Tendrán Asiento Y Voz En El Recinto De Las Sesiones, El Intendente, Sus Secretarios O Jefes De La Administración Intendencial Que Hagan Sus Veces, El Auditor Fiscal De La Contraloría General De La República, Y Las Personas A Quienes, En Casos Especiales, Les Otorgue Permiso El Consejo

Tendrán asiento y voz en el recinto de las sesiones, el Intendente, sus Secretarios o Jefes de la Administración Intendencial que hagan sus veces, el Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República, y las personas a quienes, en casos especiales, les otorgue permiso el Consejo.

Artículo 45Ninguna Persona, Sea O No Consejero, Podrá Entrar Armada Al Recinto De Las Sesiones, Ni Faltar Al Respeto Debido Al Consejo

Ninguna persona, sea o no Consejero, podrá entrar armada al recinto de las sesiones, ni faltar al respeto debido al Consejo. Al Consejero que faltare gravemente al respeto del Consejo; le serán impuestas, según la gravedad de la falta, las penas siguientes: 1° Declaración simple de haber faltado al orden; 2° Reprensión oral, y 3° Privación de las dietas en cantidad que no exceda de cien pesos ($ 100.00). Las penas establecidas en el inciso 1° y 2° serán aplicadas por el Presidente. La pena de privación de las dietas, será aplicada por la Comisión de la Mesa. El público que asistiere a las sesiones, guardará compostura y silencio. Toda especie de aplausos, murmullos o vociferaciones, le está prohibido. Cuando se percibiere desorden o ruido en la barra, el Presidente podrá, según las circunstancias: 1° Dar orden para que guarden silencio; 2° Mandar salir a los perturbadores, y 3° Mandar despejar las barras. TITULO SEXTO Del orden del día.

Artículo 46Entiéndese Por Orden Del Día La Serie De Los Negocios Que Se Someten Cada Día A La Decisión Del Consejo

Entiéndese por orden del día la serie de los negocios que se someten cada día a la decisión del Consejo.

Artículo 47No Podrá Alterarse El Orden Del Día Sino Una Hora Después De Iniciada La Sesión

No podrá alterarse el orden del día sino una hora después de iniciada la sesión. El orden del día será fijado por la Comisión de la Mesa, observando las siguientes reglas: 1° Se pondrán, en primer lugar, las objeciones del Gobierno Intendencial, los proyectos acordados por el Consejo, los asuntos sustanciados por la Presidencia o la Comisión de la Mesa, las comunicaciones recibidas y los informes de las Comisiones. En seguida los proyectos que haya para segundo debate, y luego los de primero. 2° Cuando en una sesión se hubiere agotado el orden del día señalado para ella, continuará en la siguiente el mismo orden, hasta su conclusión. TITULO SEPTIMO De los proyectos.

Artículo 48Los Proyectos De Acuerdo Pueden Ser Presentados Por Los Miembros Del Consejo, Por El Intendente, Sus Secretarios O Jefes De La Administración Intendencial Que Hagan Sus Veces

Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los miembros del Consejo, por el Intendente, sus Secretarios o Jefes de la Administración Intendencial que hagan sus veces.

Artículo 49Todo Proyecto De Acuerdo Será Presentado A La Secretaría Del Consejo, Y Debe Constar De Epígrafe, Articulado Distinguido Con Guarismos, Y Firma Del Autor O Autores

Todo proyecto de acuerdo será presentado a la Secretaría del Consejo, y debe constar de epígrafe, articulado distinguido con guarismos, y firma del autor o autores. Deberá, además, acompañarse de una exposición de motivos. TITULO OCTAVO De los debates en general.

Artículo 50Debate Es El Sometimiento A Discusión De Cualquiera Proposición O Proyecto

Debate es el sometimiento a discusión de cualquiera proposición o proyecto. El debate empieza al abrirlo el Presidente, y termina con la votación general.

Artículo 51Respecto De Un Mismo Negocio, Ningún Debate Podrá Principiarse El Mismo Día En Que El Debate Anterior Se Haya Cerrado

Respecto de un mismo negocio, ningún debate podrá principiarse el mismo día en que el debate anterior se haya cerrado.

Artículo 52Las Proposiciones O Mociones Resolutivas Sólo Tendrán Un Debate, A Menos Que El Consejo Resuelva Que Tenga Más De Uno

Las proposiciones o mociones resolutivas sólo tendrán un debate, a menos que el Consejo resuelva que tenga más de uno.

Artículo 53Todo Proyecto De Acuerdo Pasará Por Dos Debates, En Días Distintos

Todo proyecto de acuerdo pasará por dos debates, en días distintos.

Artículo 54El Autor De Un Proyecto O Proposición Podrá Retirarlo, Con Permiso Del Consejo, En Cualquier Estado Del Debate, Con Tal De Que No Haya Recibido Modificaciones

El autor de un proyecto o proposición podrá retirarlo, con permiso del Consejo, en cualquier estado del debate, con tal de que no haya recibido modificaciones. TITULO NOVENO De la discusión.

Artículo 55Discusión Es El Examen Oral De Los Negocios Hechos Ante El Consejo

Discusión es el examen oral de los negocios hechos ante el Consejo.

Artículo 56Pueden Intervenir En Las Deliberaciones Del Consejo O En Las Comisiones Reglamentarias, El Intendente, Sus Secretarios, El Auditor Fiscal De La Contraloría General De La República, Y Las Personas A Quienes, En Casos Especiales, Otorgue Permiso El Consejo, O La Comisión Respectiva Les Solicite, Su Intervención

Pueden intervenir en las deliberaciones del Consejo o en las comisiones reglamentarias, el Intendente, sus Secretarios, el Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República, y las personas a quienes, en casos especiales, otorgue permiso el Consejo, o la Comisión respectiva les solicite, su intervención.

Artículo 57La Discusión Principia Al Abrirla El Presidente, Quien Pondrá En Consideración Todas Las Proposiciones Admisibles

La discusión principia al abrirla el Presidente, quien pondrá en consideración todas las proposiciones admisibles. Ninguna de las personas de que trata el artículo anterior podrá hacer uso de la palabra por un término mayor de quince (15) minutos consecutivos. No obstante, el Presidente puede ampliar este término hasta por diez (10) minutos más.

Artículo 58Cuando No Hubiere Cosa Alguna Puesta En Discusión, Sólo Para Hacer Alguna Proposición, Podrá Tomarse La Palabra, Y El Que La Pidiere Lo Hará En La Siguiente Forma: "pido La Palabra Para Proponer"

Cuando no hubiere cosa alguna puesta en discusión, sólo para hacer alguna proposición, podrá tomarse la palabra, y el que la pidiere lo hará en la siguiente forma: "Pido la palabra para proponer".

Artículo 59Quien No Pretendiera Hablar En Pro O En Contra De Lo Que Esté En Discusión, No Podrá Pedirla Palabra Sino Para Proponer, Y Al Pedirla Así Lo Expresará

Quien no pretendiera hablar en pro o en contra de lo que esté en discusión, no podrá pedirla palabra sino para proponer, y al pedirla así lo expresará.

Artículo 60Puesta En Discusión Una Proposición, Sólo Será Admisible Lo Siguiente: 1° Una Modificación; 2° Una Proposición De Suspensión; 3° Una Reclamación De Orden, Hecha Al Momento De La Infracción; 4° Una Petición De Algún Informe Oral O De La Lectura De Algún Documento, Y 5° Una Petición Para Que La Votación Sea Nominal O Secreta

Puesta en discusión una proposición, sólo será admisible lo siguiente: 1° Una modificación; 2° Una proposición de suspensión; 3° Una reclamación de orden, hecha al momento de la infracción; 4° Una petición de algún informe oral o de la lectura de algún documento, y 5° Una petición para que la votación sea nominal o secreta.

Artículo 61El Que Pidiere La Palabra Para Proponer, Presentará, Escrita Y Firmada, La Proposición En Los Términos En Que Crea El Consejo Deba Adoptarla, Sin Hablar En Pro Ni Aun Para Explicarla

El que pidiere la palabra para proponer, presentará, escrita y firmada, la proposición en los términos en que crea el Consejo deba adoptarla, sin hablar en pro ni aun para explicarla. Después de leer la proposición puesta en discusión, podrá pedirla palabra.

Artículo 62El Que Primero Pidiere La Palabra, Será Oído De Preferencia; En Caso De Duda, El Presidente Decidirá Prefiriendo Al Que No Hubiere Hablado O Lo Hubiere Hecho Menos Veces

El que primero pidiere la palabra, será oído de preferencia; en caso de duda, el Presidente decidirá prefiriendo al que no hubiere hablado o lo hubiere hecho menos veces.

Artículo 63Nadie Podrá Tomar La Palabra Más De Dos Veces Sobre Lo Que Se Discute, Con Excepción Del Autor De La Proposición O Modificación, Quien Podrá Hablar Hasta Por Tercera Vez

Nadie podrá tomar la palabra más de dos veces sobre lo que se discute, con excepción del autor de la proposición o modificación, quien podrá hablar hasta por tercera vez.

Artículo 64No Se Permite La Lectura De Discursos; Pero Esto No Excluye Las Notas O Apuntamientos Tomados Para Auxiliar La Memoria, Ni Los Informes O Exposiciones Con Que Los Autores De Los Proyectos Los Acompañen

No se permite la lectura de discursos; pero esto no excluye las notas o apuntamientos tomados para auxiliar la memoria, ni los informes o exposiciones con que los autores de los proyectos los acompañen.

Artículo 65El Orador Hablará De Pies, A Menos Que Por Motivos Razonables El Presidente Le Permita Hablar Sentado

El orador hablará de pies, a menos que por motivos razonables el Presidente le permita hablar sentado.

Artículo 66Cuando Se Quiera Interrumpir Al Orador, El Interpelante Se Dirigirá A La Presidencia En Estos Términos: "señor Presidente"

Cuando se quiera interrumpir al orador, el interpelante se dirigirá a la Presidencia en estos términos: "Señor Presidente". La Presidencia preguntará a quien esté en uso de la palabra si la cede al interpelante, y si la respuesta fuere afirmativa, la concederá para la interpelación. Concluida ésta, que deberá ser breve, el orador continuará en uso de la palabra. Sí la respuesta fuere negativa, no habrá derecho a la interpelación. Al interpelante no podrá interrumpirlo un tercero.

Artículo 67Cuando Ya Nadie Tome La Palabra Sobre El Proyecto O Proposición, El Presidente Anunciará Que Ya A Cerrarse La Discusión, Y Si El Silencio Continúa, La Declarará Cerrada

Cuando ya nadie tome la palabra sobre el proyecto o proposición, el Presidente anunciará que ya a cerrarse la discusión, y si el silencio continúa, la declarará cerrada.

Artículo 68Cerrada La Discusión, Y Mientras La Votación No Hubiere Pasado, Nadie Podrá Tomar La Palabra Por Ningún Motivo

Cerrada la discusión, y mientras la votación no hubiere pasado, nadie podrá tomar la palabra por ningún motivo. Si no fuere para pedir que la votación sea nominal o secreta, petición que se puede hacer al cerrarse la discusión y al ir a votarse.

Artículo 69Cuando Discutido En Más De Dos

Cuando discutido en más de dos. Sesiones un artículo, proposición o proyecto de acuerdo, se considere, a juicio del Consejo, que se trata de prolongar indefinidamente un debate, el Presidente consultará a la corporación, a pedimento de cualquier Consejero, sobre si se tiene por suficientemente instruida, y si el Consejo resuelve afirmativamente esta cuestión, se procederá a votar el artículo, proposición o proyecto, sin más discusiones. TITULO DECIMO Del primer debate.

Artículo 70En Primer Debate Se Discutirá Sobre La Conveniencia O Inconveniencia Del Proyecto, Tomándolo Por Base De Discusión, Y No Se Admitirán Modificaciones Al Proyecto Ni Proposición De Suspensión Indefinida

En primer debate se discutirá sobre la conveniencia o inconveniencia del proyecto, tomándolo por base de discusión, y no se admitirán modificaciones al proyecto ni proposición de suspensión indefinida.

Artículo 71Cuando Ya Nadie Tomare La Palabra, El Presidente

Cuando ya nadie tomare la palabra, el Presidente .anunciará que va a cerrarse la discusión, y si aún continúa el silencio, la declarará cerrada, y preguntará: "¿Quiere el Consejo que este proyecto tenga segundo debate ".

Artículo 72Si El Consejo Votare Negativamente El Proyecto, Se Dará Por Rechazado; Si Afirmativamente, Pasará A La Respectiva Comisión Para Que Lo Examine E Informe Para Segundo Debate, A Menos Que El Consejo Resuelva Otra Cosa

Si el Consejo votare negativamente el proyecto, se dará por rechazado; si afirmativamente, pasará a la respectiva Comisión para que lo examine e informe para segundo debate, a menos que el Consejo resuelva otra cosa.

Artículo 73Ningún Proyecto Pasará A Una Comisión Compuesta Consejeros Que Hayan Votado Contra Él En Primer Debate

Ningún proyecto pasará a una Comisión compuesta Consejeros que hayan votado contra él en primer debate. TITULO DECIMOPRIMERO Del segundo debate.

Artículo 74En Segundo Debate, Leído El Informe Dela Comisión, Se Discutirá El Proyecto En Todas Sus Partes, A Saber: Parte Dispositiva, Preámbulo Y Título

En segundo debate, leído el informe dela Comisión, se discutirá el proyecto en todas sus partes, a saber: parte dispositiva, preámbulo y título. La exposición de motivos de un proyecto será leída en público cuando, a petición de un Consejero, formulada al iniciarse el segundo debate, lo acuerde la mayoría del Consejo.

Artículo 75En Segundo Debate No Se Admiten Modificaciones Sustanciales O Artículos Nuevos Distintos A Los Presentados Por La Comisión, Salvo Que Así Lo Adopte El Consejo Por Mayoría De Las Dos Terceras Partes De Sus Miembros

En segundo debate no se admiten modificaciones sustanciales o artículos nuevos distintos a los presentados por la Comisión, salvo que así lo adopte el Consejo por mayoría de las dos terceras partes de sus miembros. Sólo es admisible la proposición de que el proyecto vuelva a la Comisión, la cual, una vez aprobada, tiene el efecto de que el proyecto al regresar a la Comisión, sea discutido artículo por artículo, o solamente determinados artículos, según lo disponga el Consejo.

Artículo 76Cuando En Segundo Debate Ya Nadie Tome La Palabra, El Presidente Cerrará La Discusión Después De Haberlo Anunciado, Y Preguntará: "¿quiere El Consejo Que Este Proyecto Se Acuerdo Intendencial "

Cuando en segundo debate ya nadie tome la palabra, el Presidente cerrará la discusión después de haberlo anunciado, y preguntará: "¿Quiere el Consejo que este proyecto se acuerdo intendencial ".

Artículo 77Si El Consejo Vota Afirmativamente, El Presidente Dispondrá Que Por La Secretaría General, Se Remita El Acuerdo, Su Original Y Cuatro Copias, Al Intendente, Para Su Sanción

Si el Consejo vota afirmativamente, el Presidente dispondrá que por la Secretaría General, se remita el acuerdo, su original y cuatro copias, al Intendente, para su sanción.

Artículo 78Sancionado El Acuerdo, Se Publicará En El Periódico Oficial De La Intendencia O Por Otros Medios

Sancionado el acuerdo, se publicará en el periódico oficial de la Intendencia o por otros medios.

Artículo 79Cuándo El Intendente Objetare El Acuerdo, El Presidente Del Consejo Instará Para Que Aquél, Con Todos Sus Antecedentes, Sea Enviado Al Ministerio De Gobierno, Para Que Éste Decida Sobre El Particular, De Conformidad Con Lo Dispuesto En Los Artículos 2°, Parágrafo 2°, Del Decreto Número 3451 De 1943, Y 1° Del Decreto Número 1963 De 1944

Cuándo el Intendente objetare el acuerdo, el Presidente del Consejo instará para que aquél, con todos sus antecedentes, sea enviado al Ministerio de Gobierno, para que éste decida sobre el particular, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°,

Parágrafo 2

, del Decreto número 3451 de 1943, y 1° del Decreto número 1963 de 1944. TITULO DECIMOSEGUNDO De las votaciones.

Artículo 80Sólo Los Consejeros Tienen Voto En El Consejo; Cualquier Otro Voto Emitido, Es Nulo

Sólo los Consejeros tienen voto en el Consejo; cualquier otro voto emitido, es nulo.

Artículo 81No Hay Votación Cuando El Total De Votantes Ha Sido Inferior Al Quórum Reglamentario

No hay votación cuando el total de votantes ha sido inferior al quórum reglamentario.

Artículo 82De Acuerdo Con La Reforma Plebiscitaria Del Año De 1957, La Mayoría De Las Dos Terceras Partes De Los Votos Declara La Voluntad Del Consejo

De acuerdo con la Reforma Plebiscitaria del año de 1957, la mayoría de las dos terceras partes de los votos declara la voluntad del Consejo. No obstante, valdrá la simple mayoría absoluta en los casos que determine la ley.

Artículo 83Ninguna Proposición Podrá Votarse Sin Que Previamente Haya Sido Sometida A La Discusión

Ninguna proposición podrá votarse sin que previamente haya sido sometida a la discusión.

Artículo 84Cerrada La Discusión, Se Leerá Siempre La Proposición Que Hubiere De Votarse

Cerrada la discusión, se leerá siempre la proposición que hubiere de votarse. Ninguna votación se efectuará sin estar presente a ella el Secretario del Consejo, o quien deba reemplazarlo.

Artículo 85Ningún Consejero Podrá Votar Por Toro, Ni Votar Estando Ausente De La Sesión, Ni Retirarse Del Recinto Cuando, Cerrada La Discusión, Hubiere De Votar El Consejo

Ningún Consejero podrá votar por toro, ni votar estando ausente de la sesión, ni retirarse del recinto cuando, cerrada la discusión, hubiere de votar el Consejo.

Artículo 86Hay Tres (3) Modos De Votación: 1° Votación Ordinaria; 2° Votación Nominal, Y 3° Votación Secreta

Hay tres (3) modos de votación: 1° Votación ordinaria; 2° Votación nominal, y 3° Votación secreta.

Artículo 87La Votación Ordinaria Se Efectuará Dando Un Golpe Sobre La Mesa Los Consejero Que Quieran El "si", Y No Dándolo Los Que Quieran El "no"

La votación ordinaria se efectuará dando un golpe sobre la mesa los Consejero que quieran el "si", y no dándolo los que quieran el "no".

Artículo 88En La Votación Ordinaria Cada Consejero Tiene Derecho A Que Su Voto Conste En El Acta; Pero Esta Petición Debe Hacerla Inmediata Y Públicamente

En la votación ordinaria cada Consejero tiene derecho a que su voto conste en el acta; pero esta petición debe hacerla inmediata y públicamente.

Artículo 89Si Ocurriere Duda Respecto Del Resultado De La Votación, Cualquier Consejero, Tiene Derecho De Hacer Que Se Verifique El Resultado

Si ocurriere duda respecto del resultado de la votación, cualquier Consejero, tiene derecho de hacer que se verifique el resultado. El resultado se verificará observando el siguiente procedimiento: Los Consejeros que quieran el sí, se pondrán de pies, permaneciendo así mientras el Secretario General los cuenta y publica su número, y el resultado definitivo de la votación.

Artículo 90En Los Casos De Empate De Una Votación, Continuará La Discusión Del Proyecto O Proposición Que Considere El Consejo; Y Si Por Segunda Vez Resultare Empatada, Se Tendrá Por Rechazado El Proyecto De Proposición

En los casos de empate de una votación, continuará la discusión del proyecto o proposición que considere el Consejo; y si por segunda vez resultare empatada, se tendrá por rechazado el proyecto de proposición.

Artículo 91La Votación Nominal Se Compone De Dos Actos Sucesivos: El Primero, Es Una Votación Ordinaria; En El Segundo, El Secretario General Llama A Lista, Y Cada Consejero, Al Ser Nombrado Expresa Su Voto Diciendo Precisamente "sí" O "no"

La votación nominal se compone de dos actos sucesivos: el primero, es una votación ordinaria; en el segundo, el Secretario General llama a lista, y cada Consejero, al ser nombrado expresa su voto diciendo precisamente "sí" o "no". El resultado de cada votación constará en el acta con expresión de los nombres de los votantes y el voto que cada uno hubiere dado.

Artículo 92En La Votación Secretase Hará Escrutinio Del Modo Prevenido Para La Elección Del Presidente Del Consejo

En la votación secretase hará escrutinio del modo prevenido para la elección del Presidente del Consejo. Si tal votación no tiene por objeto una elección sino decidir sobre algún proyecto o proposición, cada Consejero dará su voto por medio de una sola blanca, si es afirmativo; o negra, si es negativo.

Parágrafo

En las votaciones secretas para elecciones, todo Consejero que lo quiera puede firmar su voto y también cubrir su firma.

Artículo 93La Votación Ordinaria Se Usará En Todos Los Casos En Que Según La Ley O Este Reglamento, No Se Requiera Votación Nominal O Secreta

La votación ordinaria se usará en todos los casos en que según la ley o este reglamento, no se requiera votación nominal o secreta.

Artículo 94La Votación Será Nominal Siempre Que Así Lo Solicite Algún Consejero, Y El Consejo Sin Discusión Lo Acuerde, Y Secreta: 1° Cuando Haya De Hacerse Cualquier Elección; 2° Para Decidir De Todo Proyecto Que Conceda Auxilios O Indemnizaciones, A Favor De Individuos O Empleados, Y 3° Sobre Todo Negocio En Que Tenga Interés Pecuniario Cualquier Persona O Entidad Por Tratarse De Condonaciones O Pago De Bienes

La votación será nominal siempre que así lo solicite algún Consejero, y el Consejo sin discusión lo acuerde, y secreta: 1° Cuando haya de hacerse cualquier elección; 2° Para decidir de todo proyecto que conceda auxilios o indemnizaciones, a favor de individuos o empleados, y 3° Sobre todo negocio en que tenga interés pecuniario cualquier persona o entidad por tratarse de condonaciones o pago de bienes.

Artículo 95Toda Resolución Que El Consejo Haya Adoptado, Es Revocable Por El Mismo, Y Toda Proposición O Proyecto De Acuerdo Que Haya Sido Rechazado Indefinidamente Suspendido Por El Consejo En Cualquier Debate, Podrá Ser Considerado Por Él, Siempre Que Así Lo Acordare; Pero En Este Caso Será Considerado Como Proyecto Nuevo, Y Como Tal, Sujeto A Los Debates Reglamentarios

Toda resolución que el Consejo haya adoptado, es revocable por el mismo, y toda proposición o proyecto de acuerdo que haya sido rechazado indefinidamente suspendido por el Consejo en cualquier debate, podrá ser considerado por él, siempre que así lo acordare; pero en este caso será considerado como proyecto nuevo, y como tal, sujeto a los debates reglamentarios. TITULO DECIMOTERCERO De la última sesión.

Artículo 96Antes De Dar La Hora En Que Hayan De Cerrase Las Sesiones Del Consejo, El Secretario Tendrá Pronta Y En Debida Forma, Si Fuere Posible, El Acta De La Sesión Misma En Que Haya De Declararse Cerrada, Y En Ella Se Expresará: 1° La Circunstancia De Ser La Última Acta Del Consejo En Aquella Reunión, Y 2° La Circunstancia De Haber Sido Discutida, Adoptada Y Firmada Inmediatamente Antes De Cerrarse Las Sesiones

Antes de dar la hora en que hayan de cerrase las sesiones del Consejo, el Secretario tendrá pronta y en debida forma, si fuere posible, el acta de la sesión misma en que haya de declararse cerrada, y en ella se expresará: 1° La circunstancia de ser la última acta del Consejo en aquella reunión, y 2° La circunstancia de haber sido discutida, adoptada y firmada inmediatamente antes de cerrarse las sesiones.

Artículo 97Firmada El Acta, El Presidente Declarará Cerradas Las Sesiones Ordinarias O Extraordinarias De Aquel Año, Con Asistencia Del Intendente, A Quien Se Le Comunicará La Hora Precisa De La Clausura

Firmada el acta, el Presidente declarará cerradas las sesiones ordinarias o extraordinarias de aquel año, con asistencia del Intendente, a quien se le comunicará la hora precisa de la clausura. TITULO DECIMOCUARTO

Artículo 98Toda Reforma, Adiciones O Supresiones Que Se Hicieren Al Presente Reglamento, Deberá Ser Por Medio De Acuerdo, Que Requiere Para Su Validez La Aprobación Del Gobierno Nacional

Toda reforma, adiciones o supresiones que se hicieren al presente reglamento, deberá ser por medio de acuerdo, que requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 99Este Reglamento Rige A Partir De La Fecha De Su Aprobación"

Este reglamento rige a partir de la fecha de su aprobación". Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno