Artículo 1
Para la celebración de todo contrato de arrendamiento de bosques nacionales además de las formalidades expresamente exigidas por la referida Ley 119 de 1919 y por el Decreto 272 de 1920, que la reglamenta, es indispensable, a fin de que pueda prescindirse de la subasta pública, la comprobación previa de que en el bosque de la subasta pública, la comprobación previa de que en el bosque cuyo arrendamiento se solicita el interesado haya encontrado productos vegetales desconocidos o que no hayan sido explotados debidamente, esto es, de la manera como se establece en los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 del citado Decreto.
Cuando sea el caso de productos vegetales que se tengan como desconocidos, tal hecho será corroborado por la Comisión Forestal a que hace referencia el artículo 18 del prenombrado Decreto
Artículo 18Del Prenombrado Decreto Publíquese, Dado En Bogotá A 15 De Febrero De 1921 Marco Fidel Suarez - El Ministro De Agricultura Y Comercio, Jesus Del Corral
Artículo Único. Para la celebración de todo contrato de arrendamiento de bosques nacionales además de las formalidades expresamente exigidas por la referida Ley 119 de 1919 y por el Decreto 272 de 1920, que la reglamenta, es indispensable, a fin de que pueda prescindirse de la subasta pública, la comprobación previa de que en el bosque de la subasta pública, la comprobación previa de que en el bosque cuyo arrendamiento se solicita el interesado haya encontrado productos vegetales desconocidos o que no hayan sido explotados debidamente, esto es, de la manera como se establece en los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 del citado Decreto. Cuando sea el caso de productos vegetales que se tengan como desconocidos, tal hecho será corroborado por la Comisión Forestal a que hace referencia el artículo 18 del prenombrado Decreto Publíquese,