Micelio
DecretoVigente

Decreto 913 de 1993

por el cual se dictan normas en materia del ejercicio de la actividad de arrendamiento financiero o leasing.

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1° Las Compañías De Financiamiento Comercial Que Se Organicen Como Resultado De La Conversión A Que Se Refiere El Artículo 12 De La Ley 35 De 1993 Y Las Demás Que Se Constituyan Especializadas En Leasing Podrán Efectuar Operaciones Activas De Crédito Hasta Por El Equivalente Al Treinta Y Cinco Por Ciento (35%) Del Total De Sus Activos2° Entiéndese Por Operación De Arrendamiento Financiero La Entrega A Título De Arrendamiento De Bienes Adquiridos Para El Efecto Financiando Su Uso Y Goce A Cambio Del Pago De Cánones Que Recibirá Durante Un Plazo Determinado Pactándose Para El Arrendatario La Facultad De Ejercer Al Final Del Período Una Opción De Compra3° Con El Fin De Que Las Operaciones De Arrendamiento Se Realicen De Acuerdo Con Su Propia Naturaleza Las Compañías De Financiamiento Comercial Inclusive Las Especializados En Leasing, Se Sujetarán A Las Siguientes Reglas: A) Los Bienes Que Se Entreguen En Arrendamiento Deberán Ser De Propiedad De La Compañía Arrendadora4° Las Compañías De Financiamiento Comercial También Podrán Actuar Como Corredoras En Operaciones De Arrendamiento Financiero Que Versen Sobre Bienes Que Sociedades Del Mismo Género, Constituidas Conforme A La Ley De Otro País Y Con Domicilio Principal En El Exterior, Exporten Para Ser Entregados En Arrendamiento A Personas Residentes En Colombia5° Las Compañías De Financiamiento Comercial Podrán, Igualmente, Celebrar Contratos De Arrendamiento Sin Opción De Compra, Los Cuales Se Sujetarán A Las Disposiciones Comunes Sobre El Particular6° Las Disposiciones Actualmente Vigentes En Materia Del Desarrollo De La Actividad De Las Sociedades De Arrendamiento Financiero O Leasing Serán Aplicables A Todas Las Compañías De Financiamiento Comercial, En Cuanto No Contraríen El Régimen De Estas Compañías Y Únicamente En Lo Que Respecta A La Actividad De Leasing7° Salvo Lo Dispuesto En El Artículo 1°, El Presente Decreto Será Aplicable A Las Sociedades De Arrendamiento Financiero Actualmente Autorizadas Por La Superintendencia Bancaria, Hasta Tanto Se Conviertan En Compañías De Financiamiento Comercial O Se Produzca Su Disolución De Conformidad Con Lo Previsto El En Artículo 12, De La Ley 35 De 1993, Incorporado En Los Artículos 26 Y 141 Numeral 2° Del Estatuto Orgánico Del Sistema Financiero8° El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación
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Firmas

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