Artículo 1Establécese En El Ministerio De Hacienda, Con Dependencia Inmediata Del Jefe De La Sección 2
º Establécese en el Ministerio de Hacienda, con dependencia inmediata del Jefe de la Sección 2.ª, la Oficina Merciológica a que se refiere la Ley citada. Tendrá un Jefe, un Ayudante, Profesores en Química.
Artículo 2Son Deberes Del Jefe De La Oficina Merciológica: 1
º Son deberes del Jefe de la Oficina Merciológica: 1.º Clasificar, catalogar y conservar en buen estado el Museo Comercial que debe establecerse en el Ministerio de Hacienda para dar cumplimiento al artículo 15 de la Ley 117 mencionada, y arreglar convenientemente los muestrarios de mercancías que en cumplimiento de esta disposición deben remitirse a las Aduanas y a los principales centros comerciales de la República. 2.º Suministrar a los comerciantes o introductores de mercancías los datos que le pidan sobre la clasificación de mercancías en la Tarifa de Aduanas respecto de las nuestras existentes y de las que se presenten en el Ministerio de Hacienda con el objeto de que se les fije el impuesto que les corresponde. 3.º Practicar los análisis merciológicos que disponga el Ministerio de Hacienda o el Jurado de Aduanas. 4.º Emitir concepto, previos los análisis científicos correspondientes, sobre la clasificación en la Tarifa de Aduanas de las mercancías que no figuren en la nueva Ley. 5.º Practicar los análisis químicos de cualesquiera otras sustancias que no sean mercancías y que sean ordenados por el Ministerio de Hacienda.
Artículo 3El Jefe De La Oficina Merciológica Fijará Las Funciones Del Ayudante De Ella
º El Jefe de la Oficina Merciológica fijará las funciones del ayudante de ella.
Artículo 4Las Asignaciones Mensuales De Los Empleados De La Oficina Merciológica Serán Los Siguientes: Del Jefe, $ 100
º Las asignaciones mensuales de los empleados de la Oficina Merciológica serán los siguientes: Del Jefe, $ 100. Del Ayudante, $ 50.
Artículo 5Nómbrase A Las Siguientes Personas Para Desempeñar Los Empleos De Que Trata Este Decreto: Jefe, El Señor Doctor Ricardo Lleras Codazzi
º Nómbrase a las siguientes personas para desempeñar los empleos de que trata este Decreto: Jefe, el señor doctor Ricardo Lleras Codazzi. Ayudante, al señor Carlos J. Lazcano.
Artículo 6En Consideración A Que El Jefe De Dicha Oficina Ha Estado Prestando Sus Servicios Desde Los Primeros Días De Enero Último, Se Le Concede Derecho A Sueldo Desde El 1
º En consideración a que el Jefe de dicha Oficina ha estado prestando sus servicios desde los primeros días de enero último, se le concede derecho a sueldo desde el 1.º de dicho mes en adelante.