DecretoVigente
Decreto 2819 de 2013
por el cual se reglamenta el artículo 631 del Estatuto Tributario.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Facúltese Al Director De Impuestos Y Aduanas Nacionales Para Solicitar A Las Personas O Entidades, Contribuyentes Y No Contribuyentes, Una O Varias De Las Informaciones De Que Trata El Artículo 631 Del Estatuto Tributario, Con El Fin De Efectuar Los Estudios Y Cruces De Información Necesarios Para El Debido Control De Los Tributos, Así Como Cumplir Con Otras Funciones De Su Competencia, Incluidas Las Relacionadas Con El Cumplimiento De Las Obligaciones Y Compromisos Consagrados En Las Convenciones Y Tratados Tributarios Suscritos Por Colombia2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03