°. Facúltese al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales para solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, una o varias de las informaciones de que trata el artículo 631 del Estatuto Tributario, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos, así como cumplir con otras funciones de su competencia, incluidas las relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones y compromisos consagrados en las convenciones y tratados tributarios suscritos por Colombia. La anterior facultad, referida a la solicitud de información de que trata el artículo 631 del Estatuto Tributario, para el año gravable 2013, deberá ser ejercida antes del 31 de diciembre de 2013 y se referirá exclusivamente a lo contenido en dicho artículo para el año gravable en curso.
Artículo 1
Facúltese Al Director De Impuestos Y Aduanas Nacionales Para Solicitar A Las Personas O Entidades, Contribuyentes Y No Contribuyentes, Una O Varias De Las Informaciones De Que Trata El Artículo 631 Del Estatuto Tributario, Con El Fin De Efectuar Los Estudios Y Cruces De Información Necesarios Para El Debido Control De Los Tributos, Así Como Cumplir Con Otras Funciones De Su Competencia, Incluidas Las Relacionadas Con El Cumplimiento De Las Obligaciones Y Compromisos Consagrados En Las Convenciones Y Tratados Tributarios Suscritos Por Colombia
Decreto 2819 de 2013 · por el cual se reglamenta el artículo 631 del Estatuto Tributario.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.