Considerando · 1 motivo
Que lo dispuesto en la última parte del artículo 63 del decreto orgánico del Ramo telegráfico, presenta muchos inconvenientes en la práctica, y da origen á frecuentes é infundados reclamos de parte de los particulares.
Artículo 1Una Vez Obtenido El Conocimiento De Las Oficinas Con Las Cuales Está Corriente La Comunicación, Se Recibirán Todos Los Telegramas Que Para Ellas Se Presenten, Y Se Rechazarán Los Que Se Dirijan Á Oficinas Que Estén Incomunicadas, Quedando Pues Prohibida La Admisión De Partes Condicionales
° Una vez obtenido el conocimiento de las Oficinas con las cuales está corriente la comunicación, se recibirán todos los telegramas que para ellas se presenten, y se rechazarán los que se dirijan á Oficinas que estén incomunicadas, quedando pues prohibida la admisión de partes condicionales.
Artículo 2Queda En Estos Términos Reformado El Artículo 63 Del Decreto Número 873 (17 De Noviembre De 1881), Orgánico Del Ramo Telegráfico
° Queda en estos términos reformado el artículo 63 del decreto número 873 (17 de Noviembre de 1881), orgánico del Ramo telegráfico. Publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Gobierno