DecretoVigente
Decreto 587 de 1883
Por el cual se reforma el artículo 63 capítulo 7o del decreto orgánico del ramo de Telégrafos
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Una Vez Obtenido El Conocimiento De Las Oficinas Con Las Cuales Está Corriente La Comunicación, Se Recibirán Todos Los Telegramas Que Para Ellas Se Presenten, Y Se Rechazarán Los Que Se Dirijan Á Oficinas Que Estén Incomunicadas, Quedando Pues Prohibida La Admisión De Partes Condicionales2Queda En Estos Términos Reformado El Artículo 63 Del Decreto Número 873 (17 De Noviembre De 1881), Orgánico Del Ramo Telegráfico
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