Micelio
DecretoVigencia En Estudio

Decreto 1722 de 1987

por el cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público.

4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio La Totalidad O Parte Del Territorio Nacional, El Material De Guerra O Reservado A Que Se Refiere El Decreto 695 De 1983 A Excepción De Los Numerales 5, 6, 10 Y 12 Y "combustibles, Lubricantes Y Grasas" De Que Trata El Artículo 1° Destinado A La Nación-Ministerio De Defensa Nacional, Policía Nacional, Departamento Administrativo De Seguridad, Los Fondos Rotatorios Adscritos A Estos Organismos Y El Hospital Militar Central, Que Se Encuentre Contratado En La Fecha De Publicación De Este Decreto Y Pendiente De Nacionalización, Será Despachado En Forma Inmediata Para Consumo Libre Del Pago De La Totalidad De Los Derechos De Aduana Y Demás Gravámenes2El Despacho Para Consumo Requerirá Una Certificación Expedida Por El Subdirector De Ejecución Presupuestal Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, En El Sentido De Que Al Comprar El Bien Respectivo Existían Apropiaciones Presupuéstales Suficientes, Así Como Una Constancia Otorgada Por El Ministro De Defensa Nacional O El Jefe Del Departamento Administrativo De Seguridad, Según El Caso, De Que Los Elementos Son Necesarios En Forma Inmediata Para Preservar El Orden Público Y La Seguridad Nacional3El Material Que Con El Mismo Objeto Se Contrate A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Quedará Cobijado Por El Tratamiento Aquí Establecido, Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio La Totalidad O Parte Del Territorio Nacional4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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Firmas