°. Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio la totalidad o parte del territorio nacional, el material de guerra o reservado a que se refiere el Decreto 695 de 1983 a excepción de los numerales 5, 6, 10 y 12 y "Combustibles, lubricantes y grasas" de que trata el artículo 1° destinado a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, Departamento Administrativo de Seguridad, los Fondos Rotatorios adscritos a estos organismos y el Hospital Militar Central, que se encuentre contratado en la fecha de publicación de este Decreto y pendiente de nacionalización, será despachado en forma inmediata para consumo libre del pago de la totalidad de los derechos de Aduana y demás gravámenes.
Artículo 1
Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio La Totalidad O Parte Del Territorio Nacional, El Material De Guerra O Reservado A Que Se Refiere El Decreto 695 De 1983 A Excepción De Los Numerales 5, 6, 10 Y 12 Y "combustibles, Lubricantes Y Grasas" De Que Trata El Artículo 1° Destinado A La Nación-Ministerio De Defensa Nacional, Policía Nacional, Departamento Administrativo De Seguridad, Los Fondos Rotatorios Adscritos A Estos Organismos Y El Hospital Militar Central, Que Se Encuentre Contratado En La Fecha De Publicación De Este Decreto Y Pendiente De Nacionalización, Será Despachado En Forma Inmediata Para Consumo Libre Del Pago De La Totalidad De Los Derechos De Aduana Y Demás Gravámenes
Decreto 1722 de 1987 · por el cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.