DecretoVigente
Decreto 2514 de 1991
por el cual se establecen los valores máximos y mínimos dentro de los cuales los Consejos Distritales y Municipales deben fijar las asignaciones de sus respectivos Alcaldes.
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1º Teniendo En Cuenta Las Categorías De Municipios Determinadas En El Decreto-Ley 222 De 1988, Establécense Como Valores Mínimos Y Máximos Que Deben Tener En Cuenta Los Concejos Para Fijar Las Asignaciones De Los Alcaldes, Los Siguientes: Categorías Mínimo Máximo Primera Categoría 15 Salarios 22 Salarios Segunda Categoría 8 Salarios 14 Salarios Tercera Categoría 5 Salarios 9 Salarios Cuarta Categoría 4 Salarios 7 Salarios Quinta Categoría 2 Salarios 6 Salarios Parágrafo2º El Concejo De Acuerdo A La Tabla Señalada En El Artículo Anterior, Determinará La Asignación Mensual Que Devengará Su Respectivo Alcalde A Partir Del 1º3º Los Valores Señalados Por El Gobierno En El Artículo Primero De Este Decreto, Comprenden Tanto El Sueldo Básico Como Los Gastos De Representación, Si Hubiere Lugar A Ellos4º Cuando Por Cualquier Circunstancia El Concejo No Fijare La Asignación Mensual Del Alcalde, Éste Devengará El Valor Resultante De Promediar El Máximo Y El Mínimo De La Respectiva Categoría Municipal, Hasta Cuando La Corporación La Determine5º La Asignación Mensual Fijada Al Alcalde Por El Concejo Distrital O Municipal, No Podrá Ser Modificada Durante La Vigencia Fiscal Para La Que Ha Sido Aprobada6º La Clasificación De Los Municipios Efectuada Por El Departamento Nacional De Planeación Con Base En El Índice De Categorización Municipal Previsto En El Decreto Número 222 De 1988, Podrá Ser Actualizada Cuando Se Creen Nuevos Municipios O Cuando Alguno De Los Factores Utilizados Para Su Determinación, Varíe De Tal Manera Que Conlleve A La Reclasificación7º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Los Decretos 900 De 1988 Y 2520 De 1990
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