Micelio

Artículo 1

º Teniendo En Cuenta Las Categorías De Municipios Determinadas En El Decreto-Ley 222 De 1988, Establécense Como Valores Mínimos Y Máximos Que Deben Tener En Cuenta Los Concejos Para Fijar Las Asignaciones De Los Alcaldes, Los Siguientes: Categorías Mínimo Máximo Primera Categoría 15 Salarios 22 Salarios Segunda Categoría 8 Salarios 14 Salarios Tercera Categoría 5 Salarios 9 Salarios Cuarta Categoría 4 Salarios 7 Salarios Quinta Categoría 2 Salarios 6 Salarios Parágrafo

Decreto 2514 de 1991 · por el cual se establecen los valores máximos y mínimos dentro de los cuales los Consejos Distritales y Municipales deben fijar las asignaciones de sus respectivos Alcaldes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Teniendo en cuenta las categorías de municipios determinadas en el Decreto-Ley 222 de 1988, establécense como valores mínimos y máximos que deben tener en cuenta los concejos para fijar las asignaciones de los Alcaldes, los siguientes: Categorías Mínimo Máximo Primera categoría 15 salarios 22 salarios Segunda categoría 8 salarios 14 salarios Tercera categoría 5 salarios 9 salarios Cuarta categoría 4 salarios 7 salarios Quinta categoría 2 salarios 6 salarios

Parágrafo

Los salarios a que se refiere este artículo corresponden al mínimo mensual de acuerdo a la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2514 de 1991