Artículo 1Modificar El Inciso 2° Del Literal C) Del Artículo 346 Del Decreto 2278 De 1982, El Cual Quedará Así: "con Relación A Trichinella, Para La Importación De Carne De Cerdo Al Territorio Nacional, Las Autoridades Sanitarias Exigirán El Cumplimiento De Al Menos Uno De Los Siguientes Requisitos: A) Resultado Negativo Para Prueba De Diagnóstico De La Triquinelosis; B) Haberse Sometido A Un Tratamiento Que Garantice La Destrucción De Todas Las Larvas Del Parásito; C) Proceder De Suidos Domésticos Que Nacieron Y Se Criaron En Un País O Una Zona Cuya Población De Suidos Domésticos Está Libre De Triquinelosis; D) Las Condiciones Establecidas Por Las Autoridades Sanitarias De Colombia Para Cada País De Acuerdo Con La Evaluación De Riesgo Pertinente"
°. Modificar el inciso 2° del literal c) del artículo 346 del Decreto 2278 de 1982, el cual quedará así: "Con relación a Trichinella, para la importación de carne de cerdo al territorio nacional, las autoridades sanitarias exigirán el cumplimiento de al menos uno de los siguientes requisitos
Resultado negativo para prueba de diagnóstico de la triquinelosis;
Haberse sometido a un tratamiento que garantice la destrucción de todas las larvas del parásito;
Proceder de suidos domésticos que nacieron y se criaron en un país o una zona cuya población de suidos domésticos está libre de triquinelosis;
Las condiciones establecidas por las autoridades sanitarias de Colombia para cada país de acuerdo con la evaluación de riesgo pertinente".
Artículo 2Vigencia Y Derogatorias
°. Vigencia y derogatorias . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.